2. Las Sentencias de interpretación de las Sentencias de fondo 6 y de la Sentencia de reparaciones y costas, emitidas, respectivamente, el 29 de enero de 2000 y el 27 de noviembre de 2001 7. 3. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones emitidas por la Corte los días 17 de noviembre de 2004, 22 de septiembre de 2006, 4 de agosto de 2008, 4 de febrero de 2010 y 26 de noviembre de 2013 8. 4. El escrito de 5 de agosto de 2019, mediante el cual la víctima Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y su representante 9 solicitaron, “con base en lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos]”, la adopción de medidas provisionales a favor de la víctima del presente caso (infra Considerando 11). 5. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 13 de agosto de 2019, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó un plazo hasta el 21 de agosto de 2019 para que el Estado presentara sus observaciones a la referida solicitud de medidas provisionales. 6. El escrito presentado por el Estado el 21 de agosto de 2019, mediante el cual remitió sus observaciones a la referida solicitud de medidas provisionales. 7. La nota de la Secretaría de 26 de agosto de 2019, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó información adicional al Estado. 8. El escrito presentado por el Estado el 16 de septiembre de 2019. 9. El escrito de observaciones presentado por el señor Cesti Hurtado y su representante el 30 de septiembre de 2019. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte emitió Sentencias en el caso Cesti Hurtado Vs. Perú en 1999 y 2001 (supra Visto 1), el cual se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. Entre 2004 y 2013 el Tribunal emitió Resoluciones de supervisión de cumplimiento y en la última de ellas determinó que se encontraban pendientes de cumplimiento cuatro medidas de reparación. De las referidas medidas, la relevante a efectos de la presente solicitud de medidas provisionales es aquella mediante la cual la Corte ordenó al Estado “indemni[zar] a la víctima por los daños materiales que las violaciones declaradas en la sentencia de fondo le han ocasionado” (infra 6 Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 29 de enero de 2000. Serie C No. 65. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_65_esp.pdf. 7 Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2001. Serie C No. 86. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_86_esp.pdf. 8 Dichas Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia se encuentran disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_supervision_cumplimiento.cfm?lang=es. 9 El señor Gustavo Cesti Cardó. 2

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