7. Que una vez declarado CON LUGAR la formación de causa en su contra de los sindicados
BONERGE ALMICAR JEMÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR Y JOSÉ
FRANCISCO DE MATA VELA, se remita de forma inmediata el expediente al Ministerio Público
para su respectiva investigación, requiriéndose las medidas de coerción que se estimen
pertinentes.
31.
El referido juzgado de primera instancia penal elevó el expediente a la Corte
Suprema de Justicia para que se pronunciara sobre la admisión a trámite o rechazo liminar.
El 2 de agosto de 2019 los tres magistrados presentaron “un memorial” ante la Corte
Suprema de Justicia, en el cual argumentaron la protección de “su independencia judicial”,
e indicaron que para la emisión del amparo provisional tomaron en consideración, entre
otros, “[l]a resolución de 12 de marzo de 2019, dictada por la Corte Interamericana […]
relacionada con las medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia��� 37.
32.
De acuerdo a la información proporcionada por el Estado el 25 de septiembre de
2019, “el procedimiento se encuentra en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, en
su etapa inicial, pendiente de resolver la admisión a trámite o rechazo liminar”. Guatemala
aportó copia de la Ley en materia de Antejuicio y explicó que si la Corte Suprema resuelve
la admisión a trámite, traslada el expediente al Congreso de la República, ante lo cual
corresponde que la Junta Directiva del mismo lo ponga en conocimiento del Pleno del
Congreso, el cual integra una “Comisión Pesquisidora” compuesta por cinco diputados por
sorteo. Dicha comisión debe examinar el expediente, conferir audiencia a los promotores
del antejuicio y al funcionario en contra de quien se presentó la denuncia o querella,
recabar información y documentación pertinente. Posterior a ello la Comisión Pesquisidora
emite un informe que debe ser conocido por el Pleno del Congreso en sesión ordinaria.
Para declarar con lugar o no el antejuicio es necesario el voto en uno u otro sentido de las
dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso. Si se declara con
lugar el antejuicio, deberá retornarse el expediente a la Corte Suprema de Justicia a fin
que lo turne al tribunal del orden común que proceda para que investigue y procese.
33.
En lo que respecta al análisis de los requisitos para ampliar las medidas
provisionales, el Tribunal considera que se configura el requisito relativo a que la solicitud
de la ampliación de las medidas provisionales tenga “una conexión fáctica con los eventos
que justificaron la adopción de medidas provisionales” (supra Considerando 26), ya que se
refiere a una decisión judicial emitida por la Corte de Constitucionalidad respecto del
trámite de la iniciativa de ley No. 5377, la cual que fue objeto de análisis prima facie por
este Tribunal en la Resolución de medidas provisionales de 12 de marzo de 2019 que
ordenó que sea archivada. El amparo provisional otorgado por la Corte de
Constitucionalidad en julio de 2019 tiene incidencia en la ejecución de lo resuelto por el
Tribunal en su Resolución de medidas provisionales en relación al derecho de acceso a la
justicia de las víctimas, ya que en 14 casos que se encuentran comprendidos en dicha
Resolución de medidas provisionales, podrían sufrir una afectación de este derecho por la
aprobación de la referida iniciativa de ley38.
Cfr. Memorial presentado por los magistrados de la Corte de Constitucionalidad a la Corte Suprema de
Justicia de 2 de agosto de 2019. Anexo 4 al escrito de las representantes de los casos Miembros de la Aldea
Chichupac y comunidades vecinas del Municipio del Rabinal, Bámaca Velásquez, Masacres de las Dos Erres y
Molina Theissen de 19 de septiembre de 2019.
38
Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina
Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019,
Considerandos 36 y 50.
37
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