3.
Sometimiento a la Corte. – El 20 de agosto de 2020 la Comisión sometió a la
Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos del caso3. Lo hizo,
según indicó, por “la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de
cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo”.
4.
Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluya y
declare la responsabilidad internacional de Honduras por las violaciones contenidas en
el Informe de Fondo (supra párr. 1) y que ordene al Estado, como medidas de
reparación, las incluidas en dicho Informe (infra Capítulo VIII). Este Tribunal nota con
preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión, y el
sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 18 años.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue
notificado al Estado4 y a la representación de las presuntas víctimas5 (en adelante “los
representantes”) el 7 de octubre de 2020.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 8 de diciembre de 2020 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento.
Los representantes coincidieron sustancialmente con la Comisión, y realizaron alegatos
adicionales respecto al fondo. Asimismo, solicitaron que se ordenara a Honduras la
adopción de diversas medidas de reparación complementarias a las solicitadas por la
Comisión.
7.
Escrito de excepciones preliminares y de contestación. – El 15 de marzo de 2021
el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la
Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”). En dicho escrito, Honduras planteó dos excepciones preliminares y se
opuso a las violaciones alegadas. Por otra parte, indicó que “se abst[endría] de
pronunciarse individualmente sobre las medidas de reparación aplicables, ya que las
mismas, eventualmente se abordarían en una eventual solución amistosa”.
8.
Audiencia pública. – Mediante Resolución de 31 de marzo de 20226, la Presidencia
de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, que se llevó a cabo
La Comisión designó como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Joel Hernández García y al
entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesora y asesores legales a Marisol Blanchard Vera,
entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores, entonces especialista y actual Secretario Ejecutivo
Adjunto de la Comisión, y Erick Acuña, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
4
El Estado designó como agentes en el caso a Lidia Estela Cardona Padilla, entonces Procuradora
General de la República, Jacobo Cálix Hernández y Nelson Gerardo Melina Flores, abogados de la Procuraduría
General de la República. El 30 de marzo de 2022 el Estado solicitó la actualización de sus agentes en el caso,
designando a Manuel Antonio Díaz Galeas, Procurador General de la República, Tomás Emilio Andrade Rodas,
Subprocurador General de la República, Nelson Gerardo Molina Flores y Jacobo Calix Hernández, abogados de
la Procuraduría General de la República.
5
La representación de las presuntas víctimas fue ejercida por el Comité de Familiares de Detenidos
Desaparecidos en Honduras (COFADEH), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Alba Luz
Deras García, Irma Isabel Deras García, Luis Rolando Deras García, Otilia Flores Ortiz, Herminio Deras Flores
y Lorena Deras Flores.
6
Cfr. Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2022. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/deras_garcia_y_otros_31_03_22.pdf.
3
4