en la sede de la Corte en Costa Rica, los días 10 y 11 de mayo de 2022, durante el 148° Período Ordinario de Sesiones7. Durante dicha audiencia, el Estado presentó un reconocimiento de responsabilidad (infra capítulo IV). 9. Escrito complementario al reconocimiento de responsabilidad. – El 20 de mayo de 2022 el Estado presentó un escrito ampliando el alcance de su reconocimiento de responsabilidad (infra párr. 18). 10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 22 y el 23 de mayo de 2022 los representantes presentaron sus alegatos finales escritos, juntamente con documentación anexa. El 23 de mayo de 2022 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El Estado no presentó sus alegatos finales escritos. 11. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. - El 3 y el 6 de junio de 2022 el Estado y la Comisión, respectivamente, informaron que no tenían observaciones que formular respecto de los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes. 12. Prueba para mejor resolver. – El 10 de agosto de 2022 se solicitó al Estado la remisión de determinada documentación 8 como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento de la Corte. El 12 de agosto de 2022 el Estado presentó la documentación solicitada. El 22 de agosto de 2022 los representantes remitieron observaciones en cuanto al documento aportado por el Estado y la Comisión informó que no tenía observaciones al respecto. 13. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia el día 25 de agosto de 2022, en Brasilia, Brasil, durante el 150° Periodo Ordinario de Sesiones. III COMPETENCIA 14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Honduras es Estado Parte en la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 9 de septiembre de 1981. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Carlos Bernal Pulido, Comisionado; Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Carla Leiva e Ignacio Bollier, Asesora y asesor; b) por los representantes: Berta Oliva de Nativí, Dora Emperatriz Oliva, Meri Agurcia, Elisa Quiroz, Jimena Reyes, Lorena Deras Flores, Alba Deras, Héctor David Hércules Ramírez, María Dolores Hércules Ramírez, Viviana Ivonne Rosado Yanes, Marlen García Pineda, Lesly Banegas Frazier, Herminio Deras Flores, Patricia Alejandra Chavarría Deras, Sandra Ivone Hernández Deras, Marlon García Barahona, Giorgio Trucchi, Nohemí Esther Pérez, Tomas Nativí Oliva, Lorena Suyapa Rubí, Claudia Suyapa Amaya y Ninoska Lizeth, y c) por el Estado: Carlos Roberto Aguilar Pineda, Embajador de la República de Honduras en Costa Rica; Manuel Antonio Díaz Galeas, Procurador General de la República y Agente del Estado; Nelson Gerardo Molina Flores, abogado de la Procuraduría General de la República y Agente Alterno; Sonia Azucena Escobar, abogada de la Procuraduría General de la República; Coronel Elías Antonio Melgar Urbina, Subsecretario de Defensa Nacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; Aura Amparo Forbes, Teniente Auxiliar de Justicia Militar de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; Willy Antonio Mejía Cambar, Encargado de la Dirección de Control de Convencionalidad Jurídica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; María Daniella Rueda Carcamo, Auxiliar Jurídico de la Procuraduría General de la República, y Eduardo Alemán, Asesor Legal del Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. 8 Se requirió al Estado el “registro oficial de detención del señor Marco Tulio Regalado, donde se contemple la fecha de su detención, el nombre del centro de privación de libertad en que se encuentra y la fecha de su ingreso al referido centro”. 7 5

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