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constancia de que el beneficiario “se debería comunicar con el enlace para
proporcionarle su dirección de trabajo y/o residencia y horarios en que realiza sus
actividades”. Sin embargo, éste nunca proporcionó “la dirección de su casa […] y
los horarios de sus actividades”, por lo cual no se pudo implementar la medida
cautelar “en esa ocasión”;
b) el 24 de septiembre de 2010 se celebró una reunión convocada por la Unidad de
Derechos Humanos en la ciudad de Tegucigalpa con el fin de monitorear y ampliar
la medida cautelar para proteger la vida e integridad física de José Luis Galdámez
Álvarez. Sin embargo, debido a que en esta ocasión el posible beneficiario se
presentó a la mencionada reunión con representación distinta, el Estado “no
sab[e] en realidad qui[é]nes son [sus] verdaderos representantes”. Esto “dificulta
la labor policial en razón que no se sabe con quién se tiene que comunicar para
realizar los monitoreos, a fin de darle seguimiento al cumplimiento de la medida
cautelar otorgada”. Por tanto, consideró que el posible beneficiario debe aclarar
esta situación;
c) no obstante lo anterior, en dicha reunión acordó ampliarle los patrullajes a los
hijos y compañera del señor Galdámez para que éstos se realicen tres veces al
día. Dichos patrullajes “se han estado cumpliendo”, y “para tener un resultado
efectivo se elaboró un libro de control de visitas o de novedades que se practican
diariamente en Radio Globo” y en la casa donde habita la familia. Sin embargo,
según el Estado, “lamentablemente los funcionarios policiales encargados de
ejecutar[… dichos patrullajes] se han visto obstaculizados por el [… posible]
beneficiario y su núcleo familiar al [no] querer firmar dicho libro que se tiene para
este fin, aduciendo que [no] lo firmarán hasta que se le[s] preste la seguridad
personal completa, [… es decir], que se le[s] asignen policías permanentes”. El
Estado consideró que estas “aseveraciones […] resultan inconsistentes, en virtud
[de] que el [… posible] beneficiario rechazó los escoltas policiales permanentes”
ofrecidos por la Policía Nacional y solicitó el establecimiento de “un fondo
presupuestario para [la] contratación de seguridad personal privada, la [… cual]
proporcionaría seguridad permanente”. Asimismo, señaló que el señor Galdámez
requirió que dicho fondo fuese financiado por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, sin embargo, éste nunca presentó su solicitud ante dicha
entidad;
d) el señor Galdámez ha demostrado “una actitud no colaboradora […] hacia los
agentes policiales encargados de realizar los patrullajes, ya que han recibido […]
malos tratos” por parte de éste, y
e) “la Unidad de Derechos Humanos […] inició [de oficio] las investigaciones […
relacionadas con el atentado sufrido por el posible beneficiario] en fecha [de] 16
de [s]eptiembre de [… 2010], dándole respuesta de manera casi inmediata, [e]
incluso poniéndose a la orden del [posible] beneficiario y ofreciéndole toda la
colaboración necesaria, tanto para la investigación como para su protección
personal […]”. Dichas investigaciones han sido realizadas “de manera prioritaria
[…], a tal grado que ya se están concluyendo las mismas, arrojando resultados
positivos, como [son] la identificación de los posibles sospechosos y la ubicación
del vehículo en que se transportaban al momento de cometer el ilícito penal […]”.
7.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por la Comisión
Interamericana cuando la Corte no se encontraba reunida. De acuerdo a lo establecido