RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE JULIO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA VISTO: 1. La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante también “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2010. 2. La Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010 (en adelante también “la Resolución”), mediante la cual, inter alia, requirió a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante también “el Estado” o “México”) que adoptara, de manera inmediata, las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de Valentina Rosendo Cantú (en adelante también “la señora Rosendo Cantú”) y de su hija, Yenis Bernardino Rosendo. 3. Los escritos de 22 de marzo, 24 de mayo, 22 de julio, 22 de septiembre y 22 de noviembre de 2010, y de 24 de enero, 23 de marzo y 23 de mayo de 2011, y sus respectivos anexos, mediante los cuales el Estado remitió sus informes respecto de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte en el presente caso. 4. Los escritos de 30 de abril, 16 de junio, 10 de agosto, 19 de octubre, 1 y 15 de diciembre de 2010, y de 10 de febrero, 14 de abril, 9 y 23 de junio de 2011, y sus respectivos anexos, mediante los cuales los representantes de las beneficiarias (en adelante también “los representantes”) remitieron información requerida por la Corte, sus observaciones a los informes del Estado e información adicional sobre alegados nuevos hechos.  El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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