RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE JULIO DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA
VISTO:
1.
La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante
también “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2010.
2.
La Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010 (en adelante también “la
Resolución”), mediante la cual, inter alia, requirió a los Estados Unidos Mexicanos (en
adelante también “el Estado” o “México”) que adoptara, de manera inmediata, las
medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de Valentina
Rosendo Cantú (en adelante también “la señora Rosendo Cantú”) y de su hija, Yenis
Bernardino Rosendo.
3.
Los escritos de 22 de marzo, 24 de mayo, 22 de julio, 22 de septiembre y 22 de
noviembre de 2010, y de 24 de enero, 23 de marzo y 23 de mayo de 2011, y sus
respectivos anexos, mediante los cuales el Estado remitió sus informes respecto de la
implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte en el presente
caso.
4.
Los escritos de 30 de abril, 16 de junio, 10 de agosto, 19 de octubre, 1 y 15 de
diciembre de 2010, y de 10 de febrero, 14 de abril, 9 y 23 de junio de 2011, y sus
respectivos anexos, mediante los cuales los representantes de las beneficiarias (en
adelante también “los representantes”) remitieron información requerida por la Corte,
sus observaciones a los informes del Estado e información adicional sobre alegados
nuevos hechos.
El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar
presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.