Corte Interamericana de Derechos Humanos
García Prieto y Otro Vs. El Salvador
Sentencia de 24 de noviembre de 2008
(Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso García Prieto y Otro,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Cecilia Medina Quiroga, Vicepresidenta;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza; y
presente, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario∗∗,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 59
del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), resuelve la demanda de
interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y
costas dictada por la Corte el 20 de noviembre de 2007 en el caso García Prieto y
Otro (en adelante “la demanda de interpretación” o “la demanda”) interpuesta por el
Estado de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”).
I
Introducción de la demanda de interpretación
y procedimiento ante la Corte
1.
El 14 de marzo de 2008 el Estado presentó una demanda de interpretación de
la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en
este caso el 20 de noviembre de 20071 (en adelante “la Sentencia” o “la Sentencia
de fondo”), con fundamento en los artículos 67 de la Convención y 59 del
Reglamento. En su demanda el Estado solicitó a la Corte que: a) aclare “[…]cuáles
∗
El 22 de enero de 2007 el Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el presente caso, de
conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.
∗∗
La Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez, por motivos de fuerza mayor, no participó en la
deliberación de la presente Sentencia.
1
Cfr. Caso García Prieto y Otro. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168.