6.
Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en julio
y diciembre de 2018.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en el 2017 (supra Visto 1), en la cual dispuso trece medidas de reparación
(infra Considerando 4 y punto resolutivo 2).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención
Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión
de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado
de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos
ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la
Sentencia en su conjunto 6. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en
el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas
y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz,
teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 7.
3.
En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a
la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y valorará el cumplimiento
de las demás medidas en una posterior resolución.
A. Medidas ordenadas por la Corte
4.
En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 300 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación
del Fallo: i) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario
de amplia circulación nacional, por una sola vez, con un tamaño de letra legible y
adecuado, y ii) publicar el resumen oficial de la Sentencia y la Sentencia en su integridad,
disponibles por un período de tres años, en un sitio web oficial del gobierno federal, en
el sitio web oficial del Gobierno del Estado de Río de Janeiro, y en la página web de la
Policía Civil del Estado de Río de Janeiro. Asimismo, en atención a la propuesta realizada
por el Estado, el Tribunal determinó que las cuentas de las redes sociales Twitter y
Facebook de la Secretaría Especial de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Policía Civil del Estado de Río de Janeiro, de la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Río de Janeiro y del Gobierno del Estado
de Río de Janeiro, debían “promover la página web donde se ubique la Sentencia y su
Resumen por medio de un post semanal durante un plazo de 1 año”.
5
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
14 de mayo de 2019, Considerando 2.
7
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs.
Paraguay, supra nota 6, Considerando 2.
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