B. Consideraciones de la Corte 5. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado, que éste cumplió con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en la Gaceta Oficial Federal 8 y en el periódico “O Globo”, medio de circulación nacional 9, y ii) el texto integral de la Sentencia y su resumen oficial en los sitios web oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Derechos Humanos (ambos del Gobierno Federal) y de la Policía Civil del Estado de Río de Janeiro 10. Asimismo, si bien el Estado informó en mayo de 2018 que había efectuado la publicación de la Sentencia y su resumen en las páginas de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Secretaría de Estado de la Casa Civil, ambas del Gobierno de Río de Janeiro, este Tribunal observa que los enlaces aportados por el Estado, los cuales estaban en funcionamiento a la fecha de dicho informe y en junio de 2018, cuando los representantes de las víctimas remitieron sus observaciones, no se encuentran en funcionamiento en la actualidad 11. Ello debe ser explicado o solucionado por Brasil a la mayor brevedad ya que la medida ordenada implica la obligación de mantener dichas publicaciones por 3 años, es decir hasta el 16 de mayo de 2021 12. 6. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de publicación del resumen oficial de la Sentencia, así como de la Sentencia en su integridad y su resumen en una página web oficial del Gobierno Federal y de la Policía Civil del Estado de Río de Janeiro, quedando pendiente su publicación en el sitio web oficial del Gobierno del Estado de Río de Janeiro. Asimismo, la Corte recuerda que Brasil debe mantener la difusión del fallo y del resumen en las páginas del Ministerio de Derechos Humanos y del Ministerio de Relaciones Exteriores al menos hasta el 22 y 8 Cfr. Copia de la publicación realizada en la Gaceta Oficial Federal N° 219, de 16 de noviembre de 2017 (Anexo 22 al informe estatal de 16 de mayo de 2018). 9 Cfr. Copia de la publicación realizada en el periódico “O Globo” de 24 de mayo de 2018, edición N° 30.971, página 21 (Anexo 6 al informe estatal de 15 de agosto de 2018). Respecto de esta publicación, los representantes de las víctimas señalaron que la consideraban cumplida pese a que se realizó “más de un año después de la notificación de la Sentencia”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 29 de junio de 2018. 10 En su informe de 16 de mayo de 2018, el Estado indicó que el texto íntegro de la Sentencia y su resumen se podían consultar desde el 22 de diciembre de 2017 en el sitio del Ministerio de Derechos Humanos en el enlace “http://www.mdh.gov.br/assuntos/atuacao-internacional/sentencas-da-corte-” y desde el 23 de diciembre de 2017 en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores en el enlace http://www.itamaraty.gov.br/pt-BR/direitos-humanos-e-temas-sociais/sentenca-corte-interamericana-dedireitos-humanos-no-caso-trabalhadores-da-fazenda-brasil-verde. También informó que ambos se habían publicado en el sitio web oficial de la Policía Civil (http://www.policiacivilrj.net.br/), y aportó capturas de pantallas de las tres publicaciones. Con respecto a la publicación en las páginas del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Policía Civil, la última vez que dichas páginas fueron visitadas, se pudo constatar que la Sentencia y su resumen seguían disponibles en los referidos enlaces (visitadas por última vez el 23 de agosto de 2019). Con respecto a la página del Ministerio de Derechos Humanos, la última vez que dicha página fue visitada, se pudo constatar que la misma arrojaba un error. No obstante, esta Corte nota que la Sentencia y su resumen se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.mdh.gov.br/navegue-portemas/atuacao-internacional/editais-2018-1/sentencas-da-corte-interamericana (visitada por última vez el 23 de agosto de 2019). Sin perjuicio de esto último, se recuerda que no le debe corresponder a este Tribunal dicha tarea, sino que es el Estado el que tiene la responsabilidad de indicar los enlaces y aportar los comprobantes correspondientes. 11 En su informe de 16 de mayo de 2018, el Estado indicó que había publicado la Sentencia y su resumen en los sitios web oficiales de la Secretaría de Estado de Seguridad (http://www.rj.gov.br/web/seseg) y de la Secretaría de Estado de la Casa Civil (http://www.rj.gov.br/web/casacivil/principal), sin indicar desde qué fecha se encontraban disponibles. Si bien el Estado aportó capturas de pantallas de las referidas publicaciones, la última vez que dichas páginas fueron visitadas, se pudo constatar que arrojaban un error (visitadas por última vez el 23 de agosto de 2019). 12 Ello en tanto no indicó la fecha desde la cual la Sentencia y su resumen se encontraban disponibles, e indicó el enlace a dicha publicación el 16 de mayo de 2018. -3-

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