hostigamiento y amenazas continúan hasta la fecha, tal y como se vio acreditado a través de
la prueba documental que han aportado los representantes mediante sus escritos 31, así como
lo relatado en la audiencia pública por los propios representantes y beneficiarios de las
medidas32, actos que se enmarcan, tal y como se advirtió supra (Considerando 21), en un
contexto actual de persecución contra todo aquel que sea percibido por el Gobierno como
“opositor” en general, así como contra defensores y defensoras de derechos humanos en
particular.
26.
Asimismo, el Tribunal advierte que el Estado solicitó el archivo de las presentes
medidas considerando que había “transcurrido tiempo” y las personas beneficiarias no habían
informado “sobre la ocurrencia de otras supuestas nuevas amenazas, hostigamientos,
impedimento a la libre circulación o al ejercicio de sus funciones”. La Corte recuerda que, “si
un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas,
deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que
el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar
daños irreparables. A su vez los representantes de los beneficiarios que deseen que las
medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello” 33. A la vista de lo
anterior, y a la luz de lo analizado y determinado en la presente Resolución, la Corte considera
que, actualmente, persisten los actos de amenaza y hostigamiento contra las personas
beneficiarias, los cuales continúan colocándolas en una situación de extrema gravedad y
urgencia en la que pueden ser sujetos de daños irreparables. Por todo lo anteriormente
expuesto, el Tribunal concluye que es procedente mantener vigentes las medidas
provisionales. El Tribunal reitera la necesidad de que el Estado facilite los medios necesarios
para que las personas beneficiarias de las presentes medidas realicen libremente sus
actividades, ya que su trabajo constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos
del Estado de protección de los derechos de las personas bajo su jurisdicción 34.
Véase, a título ilustrativo, “Violencia digital en redes sociales VF CENIDH”, Anexo al escrito de los
representantes de 5 de mayo de 2021; Vídeo de 21 de abril de 2021, Anexo al escrito de los representantes de 21
de abril de 2021, y Vídeo de 15 de diciembre de 2020, Anexo 5 al escrito de los representantes de 11 de enero de
2021, también disponible aquí: https://www.confidencial.com.ni/nacion/nos-arriaron-como-si-fueramos-ganadodice-vilma-nunez-defensora-de-dd-hh/
31
A título ilustrativo, la señora Núñez de Escorcia, beneficiaria de las medidas, indicó que “El Gobierno de
Nicaragua llama a los defensores del CENIDH enemigos del Estado y nos expone al grave riesgo de daños a nuestras
vidas e integridad personal, […] tales calificaciones e imputaciones delictivas son verdaderas inducciones a la
violencia en contra nuestras, al ser retomadas en las plataformas digitales del partido de gobierno y sus miembros
[…] me siguen por todos lados realizando escarnio con mi imagen en sus plataformas digitales y redes sociales […]
el 22 de abril de este año, aproximadamente 50 oficiales de policía nacional, en su mayoría efectivos de las tropas
oficiales, armados con fusiles AK-47, se apostaron frente a nuestro lugar de trabajo durante la recepción de denuncias
a la madres de abril, perturbando nuestra labor y generando un clima de pánico y tensión en todas las personas que
se encontraban en el lugar”. Por otro lado, el señor Marcos Carmona Rivera, beneficiario de las medidas, manifestó
que “varios de nosotros nos vimos forzados a abandonar nuestros hogares y familias para resguardarnos en lugar
seguro, incluso, tuvimos que refugiarnos fuera de Nicaragua y continuar con nuestras labores de defensa desde el
exilio, sin embargo, los ataques en redes sociales, las campañas de hostigamiento y criminalización vinculadas a
nuestras labores de defensa de los derechos humanos, no han cesado”. Cfr. Audiencia Pública celebrada el 6 de mayo
de 2021 en el marco del 141 Período Ordinario de Sesiones de la Corte.
32
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 18, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021,
Considerando 65.
33
Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando 14, y Asunto
Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos
(CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 32.
34
12