27.
Por último, la Corte nota que, desde que se dictó y notificó la referida Resolución de
Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019 35, el Estado remitió por primera vez
información sobre el cumplimiento de dichas medidas el 19 de febrero de 2021, esto es, más
de 16 meses después de la adopción de dichas medidas. La Corte recuerda que el
incumplimiento del deber estatal de informar sobre la totalidad de las medidas provisionales
adoptadas en cumplimiento de sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza
jurídica de estas medidas que buscan la prevención de daños irreparables a personas en
situación de extrema gravedad y urgencia36. La Corte también recuerda que la oportuna
observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de
los puntos ordenados por ésta es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la
Resolución en su conjunto37.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los
artículos 15, 29 y 69 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos a favor de los y las integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos
Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) en su
Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019.
2.
Reiterar al Estado que implemente de manera inmediata las medidas que sean
necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las personas
beneficiarias de las presentes medidas provisionales en los términos de la Resolución de
Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019.
3.
Requerir al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se
establezcan con la participación de las y los beneficiarios y se evite, en la medida de lo posible,
que sean brindadas por los funcionarios de seguridad que, según las y los beneficiarios, están
involucrados en los hechos.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más
tardar el 4 de octubre de 2021 sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de
esta Resolución.
35
Esto es, el 16 de octubre de 2019.
Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004, Considerando 16, y Caso Miembros de la Aldea
Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos
Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 13.
36
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando séptimo, y Caso Coc Max y otros
(Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 6 de febrero de 2019, Considerando 12.
37
13