5.
Requerir a los representantes de las y los beneficiarios que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del referido
informe del Estado solicitado en el punto resolutivo cuarto, así como a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del
Estado dentro de un plazo de dos semanas a partir de la recepción de las observaciones de
los representantes.
6.
Notificar esta Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y al Estado de Nicaragua.
Corte IDH. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la
Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 septiembre
de 2021.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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