de otras supuestas nuevas amenazas, hostigamientos, impedimento a la libre circulación o al
ejercicio de sus funciones”, por lo que el Tribunal debía determinar que no procedía el
mantenimiento de medidas provisionales y debía, por tanto, ordenar su archivo.
11.
Adicionalmente, en el marco de la audiencia pública celebrada el pasado 6 de mayo de
2021, el Estado reiteró que, desde el año 2007 y hasta la actualidad, se ha venido trabajando
y avanzando en la aplicación de los postulados de las convenciones internacionales en materia
de derechos humanos. Indicó que, con relación a hechos recientes acaecidos en 2021 y que
han sido denunciados por los representantes, la policía no registra ninguna denuncia vinculada
a los hechos descritos por estos. Añadió que, tanto el CENIDH como la CPDH, “promovieron
campañas de desestabilización en el país incitando acciones para crear inseguridad
ciudadana”.
12.
En cuanto a la alegada existencia de ciertos actos de hostigamientos ocurridos contra
algunos beneficiarios de las presentes medidas el 21 de abril de 2021 en la ciudad de
Chinandega, indicó que la intervención de la Policía se había realizado “para garantizar que la
actividad política transcurriera con normalidad” y que, “en procura de salvaguardar la
seguridad e integridad de los beneficiarios”, estos fueron escoltados hasta las afueras de dicha
ciudad. Negaron, por tanto, que existieran actos de hostigamiento por parte de la Policía,
indicando que dichos actos constituían “medidas de seguridad y protección que la policía
brinda”, dirigidas esencialmente a proteger la vida e integridad física de dichas personas. En
este sentido, “la especial naturaleza de las medidas provisionales adoptadas por la Corte a
favor de los beneficiarios”, conlleva “necesariamente la presencia de la policía en las
actividades que ellos realizan para precisamente salvaguardar la seguridad de las personas
objeto de estas medidas provisionales”.
13.
En relación con las alegadas amenazas realizadas a través de redes sociales, arguyó
que, conforme a la nueva Ley Especial de Ciberdelitos13, resultaba necesario que la presunta
víctima acudiera a la instancia policial a interponer la correspondiente denuncia.
14.
Asimismo, el Estado destacó que se había invitado a los beneficiarios de las presentes
medidas provisionales a sostener sesiones de trabajo con las autoridades policiales a fin de
evaluar las medidas de protección adoptadas.
15.
Por último, el Estado reiteró la “buena voluntad” de poner en práctica una serie de
medidas tendientes a cumplir no solo con las medidas provisionales ya definidas, sino también
con las medidas cautelares decretadas por la Comisión, precisando que había desarrollado un
protocolo de actuaciones con mira a asegurar la seguridad de las personas beneficiarias. Estas
medidas contemplarían las siguientes acciones:
acciones de prevención, acciones de intervención y acciones de análisis. Dentro de las
acciones de prevención se encontrarían la vigilancia policial en las distintas sedes
nacionales de estas dependencias, las acciones de intervención para resguardar la vida,
trasladar en el menor tiempo posible a los centros de atención médica como resultado
de posibles agresiones físicas, y acciones de análisis que involucran el estudio y análisis
de las situaciones y factores en riesgo en los domicilios, sedes centrales y filiales.
Ley Especial de Ciberdelitos, Ley no. 1042, de 27 de octubre de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 201, el 30 de octubre de 2020.
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