de otras supuestas nuevas amenazas, hostigamientos, impedimento a la libre circulación o al ejercicio de sus funciones”, por lo que el Tribunal debía determinar que no procedía el mantenimiento de medidas provisionales y debía, por tanto, ordenar su archivo. 11. Adicionalmente, en el marco de la audiencia pública celebrada el pasado 6 de mayo de 2021, el Estado reiteró que, desde el año 2007 y hasta la actualidad, se ha venido trabajando y avanzando en la aplicación de los postulados de las convenciones internacionales en materia de derechos humanos. Indicó que, con relación a hechos recientes acaecidos en 2021 y que han sido denunciados por los representantes, la policía no registra ninguna denuncia vinculada a los hechos descritos por estos. Añadió que, tanto el CENIDH como la CPDH, “promovieron campañas de desestabilización en el país incitando acciones para crear inseguridad ciudadana”. 12. En cuanto a la alegada existencia de ciertos actos de hostigamientos ocurridos contra algunos beneficiarios de las presentes medidas el 21 de abril de 2021 en la ciudad de Chinandega, indicó que la intervención de la Policía se había realizado “para garantizar que la actividad política transcurriera con normalidad” y que, “en procura de salvaguardar la seguridad e integridad de los beneficiarios”, estos fueron escoltados hasta las afueras de dicha ciudad. Negaron, por tanto, que existieran actos de hostigamiento por parte de la Policía, indicando que dichos actos constituían “medidas de seguridad y protección que la policía brinda”, dirigidas esencialmente a proteger la vida e integridad física de dichas personas. En este sentido, “la especial naturaleza de las medidas provisionales adoptadas por la Corte a favor de los beneficiarios”, conlleva “necesariamente la presencia de la policía en las actividades que ellos realizan para precisamente salvaguardar la seguridad de las personas objeto de estas medidas provisionales”. 13. En relación con las alegadas amenazas realizadas a través de redes sociales, arguyó que, conforme a la nueva Ley Especial de Ciberdelitos13, resultaba necesario que la presunta víctima acudiera a la instancia policial a interponer la correspondiente denuncia. 14. Asimismo, el Estado destacó que se había invitado a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales a sostener sesiones de trabajo con las autoridades policiales a fin de evaluar las medidas de protección adoptadas. 15. Por último, el Estado reiteró la “buena voluntad” de poner en práctica una serie de medidas tendientes a cumplir no solo con las medidas provisionales ya definidas, sino también con las medidas cautelares decretadas por la Comisión, precisando que había desarrollado un protocolo de actuaciones con mira a asegurar la seguridad de las personas beneficiarias. Estas medidas contemplarían las siguientes acciones: acciones de prevención, acciones de intervención y acciones de análisis. Dentro de las acciones de prevención se encontrarían la vigilancia policial en las distintas sedes nacionales de estas dependencias, las acciones de intervención para resguardar la vida, trasladar en el menor tiempo posible a los centros de atención médica como resultado de posibles agresiones físicas, y acciones de análisis que involucran el estudio y análisis de las situaciones y factores en riesgo en los domicilios, sedes centrales y filiales. Ley Especial de Ciberdelitos, Ley no. 1042, de 27 de octubre de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, el 30 de octubre de 2020. 13 7

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