C.
Observaciones de la Comisión
16.
Por su parte, la Comisión observó en su escrito de 27 de enero de 2021 que la falta
de información por parte del Estado impide conocer de qué manera vienen implementando
las presentes medidas. Asimismo, en su escrito de 18 de febrero de 2021 indicó que la
información disponible reflejaba que la situación de las personas beneficiarias “se mantendría
pese a la vigencia de las medidas provisionales”. Reiteró que, a la fecha de emisión de sus
observaciones, el Estado de Nicaragua no había remitido sus informes en el marco del
presente procedimiento. Destacó, además, que la CPDH es “la única organización de derechos
humanos que aún se mantiene en resistencia activa” y que existía la posibilidad de que esta
perdiera su personalidad jurídica, tal y como ocurrió con el CENIDH. En atención a lo anterior,
la Comisión concluyó que los factores de riesgo valorados por la Corte Interamericana al
momento de otorgar las medidas provisionales continuaban vigentes.
17.
Con relación al informe estatal de 19 de febrero de 2021, la Comisión notó que este
únicamente se centraba en la situación de los integrantes de la CPDH, añadiendo que no
contaba con elementos que indicaran que, efectivamente, el Estado venía implementando los
mandatos de la Corte a favor de los integrantes de la CPDH y del CENIDH.
18.
Adicionalmente, en el marco de la audiencia pública virtual celebrada el pasado 6 de
mayo de 2021, la Comisión indicó que había dado “un seguimiento muy cercano a la situación
de derechos humanos en Nicaragua”, utilizando todos sus mecanismos convencionales y
reglamentarios, así como creando algunos “novedosos” para abordar “la grave crisis que se
vive en ese país desde abril de 2018”. De acuerdo con la información registrada a través del
mecanismo especial de seguimiento para Nicaragua (MESENI), la Comisión documentó la
existencia de “graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco de la
represión violenta”, lo cual habría resultado en “al menos 328 personas fallecidas, y unas
2.000 heridas, como consecuencia de la actuación de agentes estatales o de civiles actuando
con la aquiescencia y tolerancia de éstos”. Destacó que, “ante el cierre de espacios
democráticos en el país”, el CENIDH y la CPDH eran de las pocas organizaciones que seguían
en terreno documentando las situaciones de violaciones a los derechos humanos, brindando
así “información invaluable” a la Comisión. Según la Comisión, en relación con los integrantes
del CENIDH, la información más reciente reflejaba que continúan los hechos de vigilancia y
hostigamiento por parte de agentes de la policía nacional. Asimismo, añadió que el Estado no
ha brindado información detallada y concreta sobre las medidas de protección adoptadas a
favor de las y los integrantes de ambas organizaciones en el sentido ordenado por la Corte.
Por último, invitó a la Corte a tomar en cuenta “el efecto que tendría consigo el
amedrentamiento de sus integrantes y la fragilidad en que actualmente persisten realizando
sus labores, lo cual podría impactar, de ser el caso, que desistan de sus causas, en el cierre
de los espacios disponibles de la sociedad civil para la denuncia y acompañamiento de
violaciones de derechos humanos”.
D.
Consideraciones de la Corte
19.
Con carácter preliminar, la Corte recuerda que los Estados Partes en la Convención
deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios
(effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo
en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las
que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las
normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la
Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
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