protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de
los tratados de derechos humanos14.
20.
En lo que respecta a las medidas específicas para proteger la vida e integridad personal
de las personas beneficiarias de las presentes medidas, los representantes han indicado que
el Estado no ha adoptado ninguna medida específica para dar cumplimiento a lo ordenado por
la Corte en su Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019. El Tribunal
observa que, si bien el Estado indicó que, en cumplimiento con las referidas medidas
provisionales emitidas por la Corte, la Policía Nacional prestaba “de forma permanente”
seguridad y protección, lo cierto es que no ha indicado qué medidas específicas habría
implementado para cumplir con lo ordenado por la Corte, haciendo referencia únicamente, y
de manera muy general, a la existencia de un esquema de protección por parte de la Policía
Nacional, sin que tales alegaciones vengan respaldadas por algún tipo de soporte probatorio.
21.
A lo anterior se une la nueva información aportada por los representantes, relativa a
la continua existencia de actos de hostigamientos y amedrentamientos, tanto por parte de la
policía como por terceros, los cuales, además, se enmarcan en un contexto actual de
persecución contra todo aquel que sea percibido por el Gobierno como “opositor” en general15,
así como contra defensores y defensoras de derechos humanos en particular 16. En este
contexto, se recuerda que, en la reciente Resolución de Medidas Provisionales recaída en el
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, el Tribunal advirtió que
actualmente existe una “situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas
pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país”, en
la que integrantes de organizaciones políticas han sido objeto de persecuciones y amenazas
desde abril de 2018, en un contexto de hostigamiento, a través de diferentes mecanismos
como seguimientos, amenazas y privaciones de facto de la libertad, de quienes se identifican
como integrantes de la oposición. Esta situación se ha intensificado con el tiempo y encuentra
su punto más crítico en 2021, a partir del anuncio de estas personas de participar en las
elecciones generales de noviembre de dicho año 17. Sumado a ello, el Tribunal observa con
preocupación la relativamente reciente aprobación de ciertas leyes, tales como la Ley No.
1040, de Regulación de Agentes Extranjeros 18 y la Ley Especial de Ciberdelitos19, cuya
compatibilidad con estándares internacionales de derechos humanos ha sido puesta en duda
por varios Relatores Especiales de la Organización de las Naciones Unidas20 y ha sido
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Abrill Alosilla y Otros Vs. Perú. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de
2013, Considerando quinto.
14
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24.
15
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de
Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 48, y Asunto
Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 23 y 24.
16
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24.
17
Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Ley no. 1040, aprobada el 15 de octubre de 2020 y publicada
en La Gaceta Diario Oficial No. 182, del 18 de octubre de 2020.
18
Ley Especial de Ciberdelitos, Ley No. 1042, aprobada el 27 de octubre de 2020 y publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 2021, el 30 de octubre de 2020.
19
Cfr. Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión;
del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; de la Relatora Especial sobre
la situación de los defensores de derechos humanos; del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos y de la Relatora Especial sobre
20
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