2
Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el
proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 1.
3.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la
Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la
información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la
consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la
petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la
recepción de todos los antecedentes requeridos.
4.
En el presente caso los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para la
participación en el proceso de las personas que esta Corte llame a declarar. En este
sentido, solicitaron que se cubran los gastos de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación y/o servicios notariales de declaraciones de presuntas víctimas, peritos y
testigos.
5.
En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al
Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de
solicitudes y argumentos por parte de los representantes. El Presidente entiende que
dicha solicitud fue realizada en nombre de las presuntas víctimas, y toma nota de su
carencia de recursos económicos. Como evidencia de ésta, la Presidencia considera
suficiente la declaración jurada2 presentada de conformidad con el artículo 2 del
Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte.
6.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es
procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia
Legal, en el entendido de que sería usado para solventar los gastos que ocasionaría la
presentación de cinco declaraciones, en una eventual audiencia pública o por afidávit.
En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de
Asistencia, se otorgará a cinco declarantes la ayuda económica necesaria para la
presentación de su declaración en la modalidad que corresponda. Asimismo, el
Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto
específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual
esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las
declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de la prueba pericial y testimonial
ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1
del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones
que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán
evacuadas.
7.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas
en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si
así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
1
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2.
2
Anexo 63 al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes de las presuntas víctimas.