3 beneficiarios de las medidas, las cuales debe[rían] ser debidamente acordadas con éstos y sus representantes”. El 24 de febrero de 2006 el Estado señaló que le resultaba “peculiar y extrañ[a]” la nueva solicitud, pero que había requerido un informe detallado sobre la situación de la familia García Prieto Giralt. El Estado destacó que los servicios de protección personal están a cargo de la Policía Nacional Civil, de acuerdo con su Constitución Política y sus regulaciones internas, por lo que señaló la dificultad que implicaría “para el Estado brindar protección y seguridad mediante agentes privados o personas no capacitadas para prestar dicha atención”. Además, indicó la necesidad de realizar un estudio de evaluación del nivel de riesgo y así considerar las acciones a realizar en el presente caso, conforme al Instructivo de la División de Protección de Personas Importantes para la asignación de Servicios de Seguridad de mayo de 2002”; h) el 25 de mayo de 2006 los beneficiarios se refirieron a la “actitud negligente y despreocupada de las instituciones estatales y dieron cuenta de continuas llamadas anónimas y actos de amedrentamiento”. Dicha información fue transmitida al Estado, y el 5 de julio de 2006 éste manifestó que las medidas cautelares tienen como “mismo límite su legislación. Además, indicó que desde el año 1997 al 2004 el Estado “otorgó y mantuvo medidas cautelares a favor de los [beneficiarios,] invirtiéndose para tal fin grandes recursos tanto económicos como humanos”. Asimismo, señaló que posteriormente algunos de los familiares y asesores legales renunciaron a las medidas por el modo en que estaba siendo prestada la protección, “estando vigentes a la fecha las del señor [José] Benjamín Cuéllar [Martínez] y la [s]eñora María de los Ángeles García Prieto [de Charur],” e i) el 26 de julio de 2006 la Comisión solicitó a los beneficiarios que detallaran el tipo de protección que el Estado está prestando a José Benjamín Cuéllar Martínez y a María de los Ángeles García Prieto; señalaran si hay otras personas, además de las antes mencionadas, que requieren protección, caso en el cual especificaran qué tipo de protección se solicita y por qué, y que describieran cronológicamente cuál ha sido la situación de amenazas desde febrero de 2006. El 15 de agosto de 2006 los beneficiarios indicaron que: i) José Benjamín Cuéllar Martínez tiene asignado un elemento de seguridad, miembro de la División de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil, quien le da custodia de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. No obstante, el 14 de agosto de 2006 fue informado que la División de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil decidió sustituir al agente asignado por “otro agente con igual preparación”. El señor Cuéllar Martínez informó su oposición a tal cambio; ii) María de los Ángeles García Prieto de Charur tiene asignados a dos elementos policiales de la misma División –, con turnos rotativos de una semana cada uno. En ambos casos, la Policía Nacional Civil ha proveído al personal de seguridad únicamente de un arma corta y municiones, careciendo éstos de teléfonos celulares, radios de comunicación u otros implementos que hagan más efectiva su labor, y iii) dada la persistencia de la amenazas e intimidaciones contra los esposos García Prieto Giralt, al director del IDHUCA y otros miembros de la misma institución, es imprescindible que José Mauricio García Prieto y Gloria Giralt de García Prieto cuenten con protección personal efectiva que garantice su vida e integridad personal. 3.2 Respecto a los hechos en que se funda la solicitud de medidas provisionales a) Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales, acaecidos con posterioridad al 6 de junio de 1995, cuando los

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