-5por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida4. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos
los poderes y órganos del Estado.
7.
Que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en
el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en
relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las
que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación
con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las
decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5.
8.
Que en la Resolución de 2 de febrero de 2006 la Corte, inter alia, requirió al
Estado que presentara, a más tardar el 24 de mayo de 2006, un informe en el cual
indicara todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas en la
Sentencia (supra Visto 2) e indicó:
8.
Que […] ha constatado que, a pesar de que el Paraguay ha informado de diversas
gestiones efectuadas con el fin de dar cumplimiento a la Sentencia, ninguna de las reparaciones
dispuestas en dicha Sentencia ha sido cumplida por el Estado. Al respecto, la Corte hace notar que
han transcurrido más de diez meses desde el vencimiento de los plazos otorgados al Paraguay para
dar cumplimiento a dichas reparaciones.
9.
Que la Corte considera indispensable que el Estado adopte todas las medidas necesarias
para dar pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas por el Tribunal en la Sentencia, y que le
presente información actualizada y detallada sobre dicho cumplimiento.
9.
Que la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente primero y luego
siguiendo instrucciones de la Corte, remitió notas al Estado recordándole que el 24 de
mayo de 2006 había vencido el plazo para que presentara el referido informe sobre el
cumplimiento de la Sentencia, por lo cual le requirió que lo remitiera, a la mayor
brevedad. El Estado remitió dicho informe el 13 de septiembre de 2006,
aproximadamente tres meses y medio después de vencido el plazo para su
presentación.
10.
Que la Corte ha constatado que el escrito presentado por el Estado el 13 de
septiembre de 2006 (supra Visto 5), en respuesta a lo solicitado por la Corte mediante
Resolución de 2 de febrero de 2006 (supra Visto 2), reitera la misma información que
el Estado presentó a la Corte el 5 de octubre de 2006. Es decir, el Estado no remitió la
información actualizada y detallada que le fue solicitada en la Resolución de 2 de
4
Cfr. Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando séptimo;
Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando quinto; y Caso 19
Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando quinto.
5
Cfr. Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando octavo; Caso
del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando sexto; y Caso 19
Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando sexto.
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