7 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que la Corte resuelva el presente caso de manera definitiva en el marco de su jurisdicción contenciosa. 2. Requerir al Estado que mantenga informado al Tribunal sobre la situación de privación de libertad del señor Wong Ho Wing, para lo cual deberá presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe a más tardar el 2 de junio de 2014. 3. Solicitar al representante del señor Wong Ho Wing que presente las observaciones que estime pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal. 4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo segundo y a las correspondientes observaciones del representante del beneficiario dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las referidas observaciones del representante. 5. Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la República del Perú, al representante del señor Wong Ho Wing y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles

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