9 desaplicar normas en un caso concreto por considerarlas inconstitucionales19. El Estado además mencionó 17 casos en los que, tanto la Sala Superior como las Salas Regionales del Tribunal Electoral han desaplicado directa o indirectamente normas electorales contrarias a la Constitución, de los cuales al menos cuatro se refieren al derecho a ser elegido20. Asimismo, los representantes reconocieron que estos “precedentes señalados por el Estado mexicano, demuestran, en efecto, un gran avance en [el] sistema [mexicano] de acceso a la justicia por parte de los ciudadanos que han considerado que sus derechos político electorales han sido violados, y en efecto, de ellos se puede inferir que el artículo 10[… de la Ley de Impugnación Electoral] no ha constituido obstáculo para el ejercicio del recurso, pues en efecto el [Tribunal Electoral ha] procedido a ejercer las facultades que ahora le concede el artículo 99 de la Constitución mexicana, no obstante lo previsto en el artículo 10[…] de la mencionada Ley”. En este mismo sentido, la Corte considera que estas decisiones judiciales muestran que la reforma constitucional y legislativa emprendida por el Estado está logrando garantizar la existencia de un recurso procedente para cuestionar la constitucionalidad de leyes electorales en casos concretos21. 21. Por otra parte, en relación con las limitaciones verificadas en la Sentencia respecto a la accesibilidad al recurso (supra Considerando 15), este Tribunal resalta que en el expediente no consta que, luego de la notificación de la Sentencia, se hubiese limitado el acceso al juicio de protección a candidatos independientes que alegasen la violación a su derecho de ser votado, en consonancia con lo ordenado en la Sentencia. Por el contrario, de la información aportada al expediente, la Corte constata que en siete decisiones emitidas entre junio de 2009 y agosto de 2011 la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral no consideraron la calidad de candidatos independientes como una causal de improcedencia en juicios de protección donde se alegaba la violación a su derecho de ser votados22. Al respecto, 19 Cfr. Sentencia emitida por la Sala Superior el 27 de junio del 2012 en el expediente SUP-JDC-1749/2012 relativo a Gumesindo García Morelos (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo II, folio 1070); sentencia emitida por la Sala Superior el 29 de junio del 2012 en el expediente SUP-JDC-1774/2012 relativo a Federico Jesús Reyes Heroles González Garza y otros (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo II, folio 1036), y sentencia emitida por la Sala Superior el 26 de agosto del 2011 en expediente SUP-JDC-574/2011 relativo a Héctor Montoya Fernández (expediente de prueba recibida durante la Audiencia Privada de 20 de febrero de 2012, Tomo I, folio 105). 20 El Estado no aportó copia de dichas decisiones. 21 La Corte nota que fueron aportadas sentencias donde la Sala Superior consideró aplicable el artículo 10.1.a), en vista que lo que se pretendía era el cuestionamiento en abstracto de la constitucionalidad de varias normas. Al respecto, la Corte advierte que la orden de reparación no incluye una obligación estatal de garantizar que, por medio de un juicio de protección, se realice un control de constitucionalidad abstracto, por lo que estima que dichas decisiones no evidencian un criterio diferente al señalado (supra Considerandos 18 y 20). Cfr. Sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal el 2 de junio de 2009 en el expediente SDF-JDC-190/2009 relativo a Elisa de Anda Madrazo y Antonio Carbia Gutiérrez (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folios 253, 285 y 286), y sentencia emitida por Sala Superior el 23 de diciembre del 2009 en el expediente SUP-JDC-3054/2009 relativo a Horacio Culebro Borrayas (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo II, folios 988, 991 y 992). Adicionalmente, el Estado remitió la Sentencia emitida por la Sala Superior el 11 de marzo del 2004 en el expediente SUP-JDC-025/2004 relativo a Jesús Gutiérrez Cuéllar. No obstante, dicha Sentencia fue emitida antes de la reforma constitucional de 2007 por lo que este Tribunal no la tomará en cuenta. 22 Cfr. Sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal el 2 de junio de 2009 en el expediente SDF-JDC-190/2009 relativo a Elisa de Anda Madrazo y Antonio Carbia Gutiérrez (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folios 253 y 273); sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal el 2 de junio de 2009 en el expediente SDF-JDC-192/2009 relativo a Parménides Ortiz-Cano (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folios 289 y 291); sentencia emitida por la Sala Superior el 16 de junio de 2010 en el expediente SUP-JDC-155/2010 relativo a José Luis González Meza (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo II, folios 995 y 997); sentencia emitida por la Sala Superior el 9 de febrero del 2011 en el expediente SUP-JDC-23/2011 relativo a Hector Montoya Fernández Meza (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo II, folios 967 y 971); sentencia emitida por la Sala Superior el 1 de junio de 2010 en expediente SUP- JDC 132/2010 relativa a Luis Manuel Pérez de Acha (expediente de prueba recibida durante la Audiencia Privada de 20 de febrero de 2012, Tomo I, folio 1); sentencia emitida por la Sala Superior el 15 de junio

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