solicitud del Estado busca que no se alcance una verdad judicial y pretende vaciar de valor simbólico a la sentencia. Por esta razón, señalaron que la Corte debe ejercer su jurisdicción corrigiendo la ambigüedad del reconocimiento estatal. 22. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento parcial efectuado por el Estado. Sin embargo, señaló que el reconocimiento de responsabilidad tiene cierta ambigüedad, por lo que requiere ser precisado en cuanto a su alcance y efectos jurídicos. La Comisión se refirió a la falta de claridad de la posición del Estado respecto si coincidía con las conclusiones del Informe de Fondo en temas como la necesidad de analizar los requisitos instaurados por la doctrina de la real malicia o las consecuencias jurídicas de algunos hechos relevantes que violaron las garantías judiciales y la protección judicial. Asimismo, la Comisión señaló que, si bien el Estado se refirió en su escrito a las reparaciones, no precisó de manera específica el alcance respecto de su reconocimiento parcial en materia de reparaciones. Finalmente, destacó que el Estado no reconoció el contexto en que ocurrieron las violaciones del caso, las cuales se relacionan con los ataques desde el Poder Ejecutivo hacia el diario El Universo, y la falta de independencia judicial, que son cuestiones que deben ser analizadas en conjunto en el presente caso. B. Consideraciones de la Corte 23. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano24. A continuación, el Tribunal analizará la situación planteada en este caso en concreto. B.1 En cuanto a los hechos 24. En el presente caso, este Tribunal estima que debe entenderse que el Estado aceptó “única y exclusivamente” los hechos contenidos en el Informe de Fondo y el escrito de solicitudes y argumentos “relacionados al proceso penal por el delito de injurias que se siguió en contra de [las presuntas víctimas], así como los hechos relacionados con la acción constitucional de medidas cautelares planteada ante el Juzgado Undécimo de la Niñez y Adolescencia del Guayas en agosto de 2011, por estar directamente vinculada al primero”. Así, la Corte entiende que el Estado ha reconocido los siguientes hechos expuestos en el Informe de Fondo: todos aquellos relacionados específicamente con a) el proceso penal por el delito de injurias seguido en contra de las presuntas víctimas del caso; b) la acción constitucional planteada ante el Juzgado Undécimo de la Niñez y Adolescencia de Guayas en agosto de 2011, y c) las declaraciones públicas realizadas por el entonces Presidente a través de medios estatales, los cuales se encuentran en el apartado “D. Hechos del caso”, en los párrafos 18 a 52 y 54 a 56 del mencionado Informe, en tanto se refieran a hechos ocurridos en el marco temporal del proceso penal seguido en contra de las presuntas víctimas o las medidas cautelares planteadas ante el Juzgado Undécimo de la Niñez y Adolescencia de Guayas. Adicionalmente, este Tribunal considera que los hechos complementarios establecidos en el escrito de solicitudes y argumentos, que se refieran a dichascuestiones fácticas, también se encuentran cubiertas por el reconocimiento del Estado. Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. SerieC No. 177, párr. 24, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 19. 24 11

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