I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 16 de octubre de 2019 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Emilio
Palacio Urrutia y otros” contra la República del Ecuador (en adelante también “el Estado”
o “Ecuador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con una
serie de violaciones de derechos humanos derivadas del proceso penal promovido por el
entonces Presidente de Ecuador, Rafael Vicente Correa Delgado (en adelante, también
“el entonces Presidente” o “el ex Presidente”) y que derivó en la condena en contra del
periodista Emilio Palacio Urrutia y de los directivos del diario El Universo, los señores
Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga, “con
motivo de la publicación de un artículo de opinión sobre un asunto de alto interés público
respecto a los sucesos de crisis política ocurridas en septiembre de 2010 en el Ecuador,
y a la actuación del expresidente Rafael Correa y de otras autoridades en el marco de
dicha crisis”. La Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad de
pensamiento y expresión y el principio de legalidad y retroactividad, los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial, en relación con las obligaciones generales
contempladas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de Emilio Palacio
Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique
Pérez Barriga (en adelante, también “las presuntas víctimas”).
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 24 de octubre de 2011, Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez
Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga, Hernán
Pérez Loose y Jorge Alvear Macías, presentaron la petición inicial ante laComisión.
b) Informe de Admisibilidad. – El 27 de octubre de 2015 la Comisión aprobó el
Informe de Admisibilidad No. 66/15, en el cual notificó a las partes de la
admisibilidad y se puso a disposición para llegar a una solución amistosa.
c) Informe de Fondo. – El 19 de marzo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de
Fondo No. 29/19 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a
una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe de Fondo
mediante una comunicación de 16 de abril de 2019. La Comisión otorgó a Ecuador
el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimento de las
recomendaciones. El 16 de junio de 2019 el Estado presentó su informe sobre el
cumplimiento de recomendaciones y solicitó una prórroga adicional. El 15 de julio
de 2019 la Comisión concedió una nueva prórroga al Estado con vencimiento el
16 de octubre de 2019. El 3 de octubre de 2019 el Estado presentó un nuevo
informe sobre cumplimiento de recomendaciones. En su informe de 3 de octubre
de 2019 el Estado no solicitó una nueva prórroga para cumplir con las
recomendaciones del Informe de Fondo.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 16 de octubre de 2019 la Comisión sometió a la
Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso. Lo hizo,
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