I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 16 de octubre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Emilio Palacio Urrutia y otros” contra la República del Ecuador (en adelante también “el Estado” o “Ecuador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con una serie de violaciones de derechos humanos derivadas del proceso penal promovido por el entonces Presidente de Ecuador, Rafael Vicente Correa Delgado (en adelante, también “el entonces Presidente” o “el ex Presidente”) y que derivó en la condena en contra del periodista Emilio Palacio Urrutia y de los directivos del diario El Universo, los señores Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga, “con motivo de la publicación de un artículo de opinión sobre un asunto de alto interés público respecto a los sucesos de crisis política ocurridas en septiembre de 2010 en el Ecuador, y a la actuación del expresidente Rafael Correa y de otras autoridades en el marco de dicha crisis”. La Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y el principio de legalidad y retroactividad, los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en relación con las obligaciones generales contempladas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga (en adelante, también “las presuntas víctimas”). 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 24 de octubre de 2011, Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga, Hernán Pérez Loose y Jorge Alvear Macías, presentaron la petición inicial ante laComisión. b) Informe de Admisibilidad. – El 27 de octubre de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 66/15, en el cual notificó a las partes de la admisibilidad y se puso a disposición para llegar a una solución amistosa. c) Informe de Fondo. – El 19 de marzo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 29/19 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe de Fondo mediante una comunicación de 16 de abril de 2019. La Comisión otorgó a Ecuador el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimento de las recomendaciones. El 16 de junio de 2019 el Estado presentó su informe sobre el cumplimiento de recomendaciones y solicitó una prórroga adicional. El 15 de julio de 2019 la Comisión concedió una nueva prórroga al Estado con vencimiento el 16 de octubre de 2019. El 3 de octubre de 2019 el Estado presentó un nuevo informe sobre cumplimiento de recomendaciones. En su informe de 3 de octubre de 2019 el Estado no solicitó una nueva prórroga para cumplir con las recomendaciones del Informe de Fondo. 3. Sometimiento a la Corte. – El 16 de octubre de 2019 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso. Lo hizo, 4

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