32. En su escrito de contestación, el Estado señaló que los representantes excedieron el
plazo otorgado por la Corte para corregir defectos encontrados en los anexos 4.b29, 4.e30,
4.f31, 4.g32, 4.j33, 4.l34, 4.r35, 736, 1037, 1138, 1639, 1840, 3141, 3242, 3743 y 3944 que
remitieron en su escrito de solicitudes y argumentos, por lo que dichos documentos no
deben ser admitidos. Al respecto, la Corte recuerda que los representantes de las presuntas
víctimas remitieron su escrito de solicitudes y argumentos el 19 de junio de 2020, y sus
anexos el 6 y 10 de julio de 2020. Posteriormente, mediante carta de 25 de agosto de 2020,
luego de realizar un examen de dichos anexos, la Secretaría advirtió que los anexos 7, 10,
16, 18, 31, 32, 37 y 39, no habían sido presentados, y que el anexo 4, en sus numerales
4.b, 4.e, 4.f, 4.g, 4.j, 4.l, 4.r. no funcionaban correctamente, por lo que se les otorgó un
plazo hasta el 27 de agosto de 2020 para la presentación de dichos documentos.
33. Los representantes remitieron los anexos 4.b, 4.e, 4.f, 4.g, 4.j, 4.l, 4.r. 7, 10, 16, 18,
31, 32, 37 y 39 el 28 de agosto de 2020. En razón de ello, el Estado, mediante comunicación
de 4 de septiembre de 2020, solicitó que los anexos remitidos por los representantes se
tuvieran como no presentados, debido a que fueron enviados de forma extemporánea.
Asimismo, informó al Tribunal que el anexo 11 del escrito de solicitudes y argumentos no
fue puesto en conocimiento del Estado, por lo que solicitó a la Corte que requiriera a los
Nota de prensa “Camilo Samán invitó a demostrar vínculo de la CFN con plantón efectuado por
microempresarios en Guayaquil” de 27 de agosto de 2009.
29
Apelación Emilio Palacio U. Decisión Condenatoria del Juzgado Segundo de Garantías Penales de Guayas,
26 de marzo de 2010, Juicio Nº 2009-1968.
30
Apelación y solicitud de ampliación Camilo Samán. Condena a E. Palacio. Decisión Condenatoria del Juzgado
Segundo de Garantías Penales de Guayas, 26 de marzo de 2010, Juicio Nº 2009-1968.
31
Escrito de desistimiento de Camilo Samán Salem de la acción en contra de Emilio Palacio Urrutia de 4 de
junio de 2010 y aceptación de 21 de junio de 2010.
32
Comunicación de la Fiscalía General del Estado de 18 de octubre de 2010 dirigida al Diario El Universo para
solicitar información sobre un artículo.
33
Correo electrónico enviado al señor Emilio Palacio Urrutia rechazando un “comunicado” realizado por el señor
Palacio Urrutia.
34
35
Enlace Sabatino 387 de 23 de agosto de 2014, 4 Minuto 6 – 51.
Providencia del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayas de 1 de julio de 2011. Aceptación
del cargo por parte de la Jueza Temporal Mónica Encalada y decisión sobre la fijación de la Audienciay admisión
de pruebas.
36
Escritos de solicitud de pruebas de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Cesar Enrique Pérez
Barriga, Carlos Eduardo Pérez Barriga y solicitud de nulidad del proceso la Compañía El Universo.
37
Diligencias notariales sobre el contenido de la sentencia de primera instancia por parte de la Notaría
Trigésimo Octava de Guayaquil.
38
Providencia de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Distrito de Guayas, 14 de
septiembre de 2011 sobre fijación de audiencia de apelación y su respectiva notificación el 15 de septiembrede
2011.
39
40
Acción de personal de la Dirección Nacional del Personal No. 2412-UARHEGV del 05 de noviembre de 2009,
Acción de personal de la Dirección Nacional del personal No. 677-DNP del 26 de febrero de 2004, y Acción de
personal de la Dirección Provincial del Guayas, No. 4390-UARG-KZF del 16 de agosto de 2011.
Opiniones de expertos que fueron presentadas ante la Corte Nacional, que criticaban la sentencia del Juez
Temporal Juan Paredes.
41
42
Registro de las víctimas en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano.
Providencia Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional, mediante providencia del 27 de diciembre de
2011 negó el Recurso de Hecho de Emilio Palacio.
43
Videos transmisión impuesta “informativo sobre acontecimientos de interés general de la ciudadanía caso
Diario EL UNIVERSO”, julio 2011.
44
14