según indicó, por la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas 1.
Este Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión, y el
sometimiento del caso ante la Corte, transcurrió un tiempo superior a los 8 años.
4.
Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera
y declarara la responsabilidad internacional de Ecuador por las violaciones contenidas en
el Informe de Fondo y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas
en dicho Informe.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue
notificado a la representación de las presuntas víctimas (en adelante “los
representantes”) y al Estado el 18 de febrero de 20202.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – En atención a lo resuelto en los
Acuerdos de Corte 1/20 de 17 de marzo de 2020 y 2/20 de 16 de abril de 2020, la Corte
dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia causada por
la pandemia del COVID-19. Por esta razón, el 20 de junio de 2020 los representantes
presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los
representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión, y
realizaron alegatos adicionales respecto al fondo. Asimismo, solicitaron que se ordenara
a Ecuador adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos.
7.
Escrito de contestación. – El 22 de noviembre de 2020 el Estado presentó su
escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del
artículo 41 del Reglamento del Tribunal3. En dicho escrito, el Estado realizó un
reconocimiento parcial de responsabilidad por los hechos y las violaciones a los derechos
humanos alegadas en el Informe de Fondo, y formuló alegatos adicionales sobre el fondo
y las reparaciones4.
8.
Observaciones al reconocimiento parcial. – El 1 y el 18 de febrero de 2021, los
representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones al
reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado.
La Comisión designó como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño,
y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesores legales al entonces Relator Especialpara la
Libertad de Expresión, Edison Lanza, como su delegada y sus delegados. Asimismo, designó a Jorge Huberto
Meza Flores, Christian González Chacón y Cecilia La Hoz Barrera, abogados y abogada de la SecretaríaEjecutiva
de la Comisión, como asesores legales.
1
La representación de las presuntas víctimas fue ejercida por Carlos Ayala Corao, Hernán Pérez Loose, Jorge
Alvear Macías, María Daniela Rivero, Edward Jesús Pérez y Leonardo Veronico Osorio.
2
El Estado designó como Agentes para el caso a María Fernanda Álvarez, como agente principal, y a Carlos
Espín Arias y Amparo Esparza Paula, como agentes alternos.
3
El Estado señaló que reconoce parcialmente “única y exclusivamente los hechos relacionados al procesopenal
por el delito de injurias que se siguió en contra de los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Eduardo Pérez
Barriga, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti, así como los hechos relacionados a la
acción constitucional de medidas cautelares planteada ante el Juzgado Undécimo de la Niñez yAdolescencia
del Guayas en agosto de 2011, por estar directamente vinculada al primero”.
4
5