9.
Audiencia pública. – El 12 de abril de 2021, la Presidenta de la Corte dictó una
Resolución en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre
eventuales fondo, reparaciones y costas, y para escuchar los alegatos y observaciones
finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente5. Debido a las
circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la audiencia
pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento de la Corte, los días 14 y 15 de junio 2021, durante el 142° Período
Ordinario de Sesiones de la Corte6.
10.
Solicitud de comparecencia. - El 18 de junio de 2021, el señor Rafael Vicente
Correa Delgado presentó un escrito en el cual solicitó comparecer ante el Tribunal en
calidad de testigo, para presentar su versión de los hechos en el presente caso, o bien
para que se le permitiera “incorporar al trámite [sus] consideraciones por escrito
respecto al caso”. El 23 de junio de 2021, el Pleno de la Corte resolvió no aceptar dicha
solicitud, toda vez que no tiene competencia para atender ofrecimientos de prueba
formulados por individuos u organismos distintos a la Comisión Interamericana, las
presuntas víctimas, o Estados demandados, quienes participan en el proceso ante la
Corte. Sin perjuicio de ello, se le informó al ex Presidente Correa que, de conformidad
con los artículos 2.3 y 44 del Reglamento de la Corte, cualquier persona puede presentar
sus razonamientos en torno a los hechos del caso, y las consideraciones jurídicas sobre
las que versa el mismo, a través de un escrito en calidad de amicus curiae7. En ese
sentido, el Tribunal recibió un escrito de amicus curiae por parte del señor Correa
Delgado el 29 de junio de 2021, el cual fue admitido el 2 de julio de 2021. El Tribunal
advierte que las consideraciones vertidas en dicho escrito serán tomadas en cuenta, en
lo pertinente, en la presente Sentencia.
11.
Este Tribunal considera pertinente señalar que el escrito de amicus curiae antes
señalado tuvo como objeto aclarar cuestiones alegadas durante la audiencia pública del
14 y 15 de junio de 2021 en el presente caso. Específicamente, dicho escrito se refirió a
lo siguiente: 1) la alegada persecución política sistemática y generalizada a Rafael Correa
y a quienes se atribuye ser “correistas” y su corolario jurídico: la indefensión; 2) las
declaraciones y afirmaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
el presente caso; 3) los testimonios de las presuntas víctimas Emilio Palacio Urrutia y
César Pérez Barriga; 4) los testimonios de los Peritos Juan Pablo Albán y Toby Mendel;
5) el “allanamiento político” del Estado; y 6) la alegada intención de provocar daños al
honor, imagen, buen nombre y reputación de quien comparece. En el análisis
presentado, el ex Presidente Correa expresó, respecto del reconocimiento de
responsabilidad del Estado (infra, párrs. 18 a 20), que “el allanamiento por sí solo no
puede constituir como una prueba de cargo o una prueba que sea valorada por [la] Corte
como una forma de responsabilidad o que derive algún tipo de responsabilidad estatal,
por cuanto no existen hechos o elementos que hayan sido elaborados por la Ilustre
Comisión, ni por la Procuraduría General del Estado, que sean susceptibles de un
allanamiento”8.
Cfr. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/palacio_urrutia_y_otros_12_04_21.pdf
5
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Pedro Vaca Villareal, Marisol Blanchard,
Erick Acuña y Cecilia La Hoz; b) por los representantes: Carlos Ayala Corao, Hernán Pérez Loose, Jorge Alvear
Macías y María Daniela Rivero, c) por el Estado: María Fernanda Álvarez, Carlos Espín Arias, Amparo Esparza,
Alfonso Fonseca y Magda Aspirot.
6
7
Carta de Secretaría de 23 de junio de 2021 (expediente de fondo, folio 2051).
8
Cfr. Amicus curiae de Rafael Correa Delgado (expediente de fondo, folios 2484 a 2672).
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