11 d) pagar los intereses causados por la demora en el pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto, decimoquinto y decimosexto). 2. De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo decimotercero de la Sentencia, en lo que se refiere a la capacitación del personal judicial y policial, de conformidad con los Considerandos 20 y 23 de la presente Resolución. 3. Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizar la información suministrada por el Estado, la Comisión y los representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) identificar, juzgar y en su caso sancionar en un tiempo razonable a todos los responsables de las violaciones a los derechos del señor Daniel Tibi, de conformidad con el Considerando 9 de la presente Resolución (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) crear un comité interinstitucional con el fin de definir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos, para el personal del ministerio público y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico, de conformidad con los Considerandos 21 y 22 de la presente Resolución (punto resolutivo decimotercero). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 7 de junio de 2011, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el punto declarativo 2 de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 7 de septiembre de 2004. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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