30 155. En lo que se refiere a la permanencia y salida de Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales del territorio hondureño existen numerosas contradicciones. Inicialmente los Gobiernos de Honduras y Guatemala negaron que ambas personas hubieran cruzado la frontera entre ambos países. Luego afirmaron que habían ingresado a Guatemala el 12 de diciembre de 1981, a lo que las autoridades guatemaltecas agregaron que habían salido hacia El Salvador el día 14 de diciembre del mismo año. Esta última versión fue ratificada por el Gobierno de Guatemala el 6 de octubre de 1987, pero fue parcialmente contradicha por comunicación de su Ministro de Gobernación de 2 de marzo de 1988, en la cual negaba que hubieran ingresado a Guatemala, pero admitía que aparecían en los listados migratorios de salida hacia El Salvador el día 14 de diciembre de 1981 y hacía referencias confusas sobre las firmas de dichos listados. Estos hechos, en su conjunto, son equívocos, pero su investigación y esclarecimiento tropiezan, entre otras, con la dificultad de que Guatemala y El Salvador no son partes en este juicio. 156. La Corte observa, en cambio, que un conjunto de indicios apunta más bien a demostrar que los dos costarricenses habrían podido continuar su viaje de Honduras hacia Guatemala y, posiblemente, hacia El Salvador. Esos indicios son los siguientes: a) Según información proporcionada por un funcionario costarricense al Ministerio Público de su país, el destino final de los viajeros podría haber sido Guatemala. b) Dentro de las contradicciones ya subrayadas, la versión sustentada por las autoridades guatemaltecas con mayor insistencia ha sido la de reconocer el ingreso a ese país de los dos costarricenses. Así fue certificado a lo largo de varios años y por dos gobiernos sucesivos. El desmentido último, por su parte, no explica el porqué de la conducta anterior ni cómo, supuestamente sin haber entrado, aparecen saliendo de Guatemala hacia El Salvador. c) Existe un talón de entrada de un vehículo de Honduras a Guatemala, suministrado a la Corte por la Comisión que es la parte demandante, donde aparece la firma de Francisco Fairén Garbi, la cual fue tenida por auténtica en el informe pericial del 12 de agosto de 1988. 157. Hay numerosas e insalvables dificultades de prueba para establecer que estas desapariciones hayan ocurrido en Honduras y que, por tanto, sean imputables jurídicamente a este Estado. En efecto, como ya lo ha dicho la Corte, ha sido plenamente demostrado que, en la época en que ocurrieron los hechos existía en Honduras una práctica represiva de desaparición forzada de personas por razones políticas. Esa práctica representa en sí misma una ruptura de la Convención y puede ser un elemento de primera importancia para fundar, junto con otros indicios concordantes, la presunción judicial de que determinadas personas fueron víctimas de esa práctica. No obstante, la sola comprobación de la práctica de desapariciones no basta, en ausencia de toda otra prueba, aun circunstancial o indirecta, para demostrar que una persona cuyo paradero se desconoce fue víctima de ella. 158. No se ha suministrado prueba suficiente que vincule la desaparición de Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales con la mencionada práctica gubernamental. No la hay de que fueran objeto por parte de las autoridades hondureñas de vigilancia o de sospecha sobre su presunta peligrosidad; ni de su captura o secuestro dentro del territorio de Honduras. La mención de que uno de ellos --Francisco Fairén Garbi-- hubiera podido estar en centros de detención clandestinos, proviene de la deposición de un testigo que después de afirmar que no tenía conocimiento del caso de Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales, finalmente, al ser repreguntado, pareció recordar que había visto el nombre del primero en una lista de detenidos desaparecidos (testimonio de Florencio Caballero). Otra información similar es de mera referencia y muy circunstancial (testimonio de Antonio Carrillo Montes).

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