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1.
Desestima la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos opuesta por
el Gobierno de Honduras.
por unanimidad
2.
Declara que en el presente caso no ha sido probado que Francisco Fairén Garbi y Yolanda
Solís Corrales hayan desaparecido por causa imputable a Honduras, cuya responsabilidad, por
consiguiente, no ha quedado establecida.
por unanimidad
3.
No encuentra procedente pronunciarse sobre costas.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español. Leída en sesión pública en la
sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 15 de marzo de 1989.
Rafael Nieto Navia
Presidente
Héctor Gros Espiell
Rodolfo E. Piza E.
Thomas Buergenthal
Pedro Nikken
Héctor Fix-Zamudio
Rigoberto Espinal Irías
Charles Moyer
Secretario
Comuníquese y ejecútese
Rafael Nieto Navia
Presidente
Charles Moyer
Secretario