“establecidos” 77, “garantizados” 78, “consagrados” 79 o “protegidos” 80 por o en la Convención y los otros son los “que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires” 81; e) respecto los primeros, son los que “la Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de (la) Convención que le sea sometido” 82; f) en consecuencia, a los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, sólo se les puede requerir ante ésta, en cuanto al caso que le ha sido sometido, el debido respeto de los derechos civiles y políticos que “reconoce” y “garantiza” 83; g) y que, además, eventualmente sea menester la adopción, “con arreglo a (a los) procedimientos constitucionales (del correspondiente Estado) y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” 84; h) en cambio, respecto de los “que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires”, únicamente se les podría requerir a los Estados Partes de la Convención, la adopción “por vía legislativa u otros medios apropiados”, de “providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente (su) plena efectividad” y ello “en la medida de los recursos disponibles”; i) en lo concerniente a los medios complementarios de interpretación, ellos confirman que los Estados Partes de la Convención no tuvieron la voluntad de incluir a los derechos económicos, sociales y culturales en el régimen de protección que establece; 77 Art 45.1: “Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención.” 78 Art 47.b: “La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando: ... no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención;” 79 Art.48.1: “La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos: ...” 80 Nota 12. 81 Nota 6. 82 Nota 12. . 83 Nota 25. 84 Nota 67. 14

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