reconocidos en la Carta de la OEA” 99. Es decir, hace prevalecer lo que estima o podría considerarse que es el objeto y fin de la norma por sobre sus términos. 43. En efecto, a lo que los Estados Partes de la Convención se comprometen en razón del artículo 26 en comento, es “a adoptar providencias” con el objetivo o fin de “lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan” de la Carta de la OEA. No se obligan, por ende, a hacer efectivos tales derechos sino a adoptar las medidas para lograrlo. Y así el Fallo explícitamente reconoce que los derechos a que se refiere el artículo 26, por un lado, no son en realidad “efectivos”, es decir, “reales o verdaderos” 100, razón por la cual “los Estados acordaron adoptar medidas con el objetivo de dar(es) plena efectividad” y por otro lado, que no son “reconocidos” por la Convención, sino “en la Carta” de la OEA, apartándose del todo del tenor literal de dicha norma en cuanto desconoce lo que establece. 44. Por otra parte, es del caso recordar que el método de interpretación literal no implica atribuir el sentido corriente a una “norma”, como lo hace el Fallo101, sino a “términos” 102, vale decir, a una “palabra(s)” 103, lo que se confirma al tener presente lo dispuesto en la Convención de Viena en orden a que “(s)e dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes” 104. 45. A todo lo afirmado, habría que agregar que el Fallo no pondera la circunstancia de que la Convención utiliza, como ya se expresó 105 los términos “reconocidos”, “derechos establecidos”, “garantizados, “consagrados” o “protegidos” por o en la Convención y que también alude a otros derechos, a saber, los “derechos económicos, sociales y culturales”; los que “derivan” de normas de la Carta de la OEA; los “reconocidos” por leyes de los Estados u otras convenciones y a los “inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno” 106. 46. En otras palabras, es del caso llamar la atención acerca de que el Fallo no sólo no considera todos los términos transcritos en el “sentido corriente que haya de atribuirse(les)”, sino más bien omite referirse a ellos, esto es, falla como si no fuesen utilizados por la Convención. 47. En mérito de lo expuesto, se puede sostener, por lo tanto, que el Fallo, no sigue, sobre este particular y a pesar que manifieste lo contrario, el método literal o textual ni, por tanto, la regla de interpretación de tratados concerniente a los términos de ellos, sino que, en definitiva, privilegia el método funcional o teleológico por sobre el método literal o textual, ambos de interpretación de tratados y, por cierto, ello la conduce a interpretar erróneamente el artículo 26 de la Convención. 99 Párr.78 del Fallo. 100 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 2018. 101 Párr.79 Fallo. 102 Nota 53. 103 Diccionario de la Lengua Española, Diccionario de la Lengua Española, 2018. 104 Nota 53. 105 Párr.33, d). 106 Idem. 18

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