es a los Estados y en el caso de la Convención, a sus Estados Partes, a través de enmiendas a esta última 16. B. En cuanto a la función de la Corte. 10. Lo primero que habría que señalar sobre el particular, es que la Corte debe cumplir su cometido en el marco jurídico institucional en que se inserta la Convención 17. Ello importa que, por ser esta última un instrumento propio del Derecho Internacional Público, es de conformidad a éste que aquella debe, en el ejercicio de su competencia contenciosa, fallar 18 o en razón de su competencia consultiva o no contenciosa, emitir sus opiniones 19. Aunque pueda parecer obvio afirmarlo, a la Corte le está, en consecuencia, vedado fundamentar su mandato en el Derecho Nacional de los Estados, ya que también a su respecto rige la norma convencional y consuetudinaria de que no se puede invocar el derecho interno del correspondiente Estado para dejar de cumplir una obligación internacional 20 y 21. Ello salvo que varios ordenamientos jurídicos nacionales sean concordantes y formen o expresen así bien una costumbre internacional, es decir, den cuenta de una práctica en un mismo sentido, constante, generalizada y seguida con la convicción de actuar conforma derecho, bien un principio general de derecho común a todos ellos, esto es, reconocido como tal y aplicable en situaciones regidas por el Derecho Internacional. En tales hipótesis, el pronunciamiento de la Corte no lo es o no lo sería de conformidad al Derecho Interno de los Estados, sino de ateniéndose a la costumbre o al principio general de derecho, es decir, en fuentes del Derecho Internacional Público 22. La utilización del Derecho Comparado ayuda en tal propósito. 16 Art. 31: “Reconocimiento de Otros Derechos. Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77.” Art. 76.1:” Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención.” Art.77.1:“De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier Estado parte y la Comisión podrán someter a la consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de protocolos adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades.” 17 Art. 33: “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.” Art.65: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.” 18 Nota 12. 19 Art. 64.1.:“Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. 2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.” 20 Art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados: “El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.” 21 En adelante, la Convención de Viena. 22 Nota 15. 4

Seleccionar párrafo de destino3