es a los Estados y en el caso de la Convención, a sus Estados Partes, a través de enmiendas a esta
última 16.
B. En cuanto a la función de la Corte.
10.
Lo primero que habría que señalar sobre el particular, es que la Corte debe cumplir su
cometido en el marco jurídico institucional en que se inserta la Convención 17. Ello importa que, por
ser esta última un instrumento propio del Derecho Internacional Público, es de conformidad a éste
que aquella debe, en el ejercicio de su competencia contenciosa, fallar 18 o en razón de su
competencia consultiva o no contenciosa, emitir sus opiniones 19. Aunque pueda parecer obvio
afirmarlo, a la Corte le está, en consecuencia, vedado fundamentar su mandato en el Derecho
Nacional de los Estados, ya que también a su respecto rige la norma convencional y consuetudinaria
de que no se puede invocar el derecho interno del correspondiente Estado para dejar de cumplir una
obligación internacional 20 y 21. Ello salvo que varios ordenamientos jurídicos nacionales sean
concordantes y formen o expresen así bien una costumbre internacional, es decir, den cuenta de una
práctica en un mismo sentido, constante, generalizada y seguida con la convicción de actuar
conforma derecho, bien un principio general de derecho común a todos ellos, esto es, reconocido
como tal y aplicable en situaciones regidas por el Derecho Internacional. En tales hipótesis, el
pronunciamiento de la Corte no lo es o no lo sería de conformidad al Derecho Interno de los Estados,
sino de ateniéndose a la costumbre o al principio general de derecho, es decir, en fuentes del Derecho
Internacional Público 22. La utilización del Derecho Comparado ayuda en tal propósito.
16
Art. 31: “Reconocimiento de Otros Derechos. Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención
otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77.”
Art. 76.1:” Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General, pueden someter
a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención.”
Art.77.1:“De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier Estado parte y la Comisión podrán someter a la
consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de protocolos adicionales a esta
Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades.”
17
Art. 33: “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos
contraídos por los Estados Partes en esta Convención:
a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y
b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.”
Art.65: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones
un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos
en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.”
18
Nota 12.
19
Art. 64.1.:“Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta
Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo,
podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre
cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.”
20
Art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados: “El derecho interno y la observancia de los
tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un
tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.”
21
En adelante, la Convención de Viena.
22
Nota 15.
4