actualmente senador de la República de Colombia, de acuerdo con el derecho interno, goza de “fuero constitucional” para la investigación y juzgamiento de estos asuntos, por lo cual la competencia para ello corresponde a la Corte Suprema de Justicia. 24. Colombia no ha informado sobre el trámite de esta investigación preliminar, el estado en que se encuentra actualmente o las diligencias que han sido realizadas. Únicamente informó que el 30 de mayo de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia “[…] declaró crimen de lesa humanidad los delitos objeto de esta investigación preliminar, entre ellos el homicidio del señor Valle Jaramillo”, con lo cual “la acción penal por las mencionadas conductas se torna imprescriptible” 44 . Los representantes resaltaron que ésta es la única información que ha sido brindada por el Estado. Agregaron que no pueden referirse a los avances en esta investigación, “n[i] ha[n] tenido conocimiento de las actuaciones realizadas por el alto tribunal”, ya que no “ha habido pronunciamiento sobre la[s] solicitud[es] de copias y [de] participación en el proceso” para “actuar como representantes de la parte civil”, que plantearon desde el 14 de marzo de 2018 y han reiterado en varias oportunidades 45. 25. La Corte toma nota de la referida decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema y recuerda que la calificación interna del homicidio del señor Valle Jaramillo como crimen de lesa humanidad genera consecuencias jurídicas específicas según el derecho internacional (supra Considerando 19). Asimismo, en cuanto a lo alegado por los representantes respecto a su solicitud de participación en el proceso, se recuerda que el Estado debe asegurar que las víctimas o sus familiares tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de manera que puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus intereses46. 26. Para valorar los avances respecto a esta investigación preliminar, se requiere que el Estado informe de manera actualizada y detallada sobre el trámite y estado en el que se encuentra, así como que se refiera a lo alegado por los representantes respecto a la falta de respuesta a su solicitud para participar en la misma (supra Considerando 24). *** 27. Teniendo en cuenta que durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia se ha avanzado en la determinación de la responsabilidad penal de tres personas más por las violaciones cometidas contra el señor Valle Jaramillo; que se encuentran en curso dos investigaciones, una de ellas iniciada recientemente respecto de quien era Gobernador de Antioquia en el momento de los hechos, y las medidas adoptadas a través de la clasificación interna de los delitos objeto de ambas investigaciones como crímenes de lesa humanidad, para la eliminación de obstáculos que eventualmente pudieron haber llevado a la impunidad de estos hechos, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar47, ordenada en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia. Teniendo en cuenta que el propio Estado ha informado que están en trámite dos investigaciones penales Cfr. Decisión de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia de 30 de mayo de 2018, supra nota 43. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2018 y 1 de abril de 2019. 46 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 233. 47 En similar sentido ver: Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020; Caso García y familiares Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016; Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2013; Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2011; Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2009; Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de 2008, y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007. 44 45 - 10 -

Seleccionar párrafo de destino3