a) “realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia en relación con las violaciones declaradas en [este] caso” (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y b) “colocar una placa en memoria del señor Jesús María Valle Jaramillo en la Universidad de Antioquia” (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 27 y 49 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a: a) “investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, en los términos de los párrafos 231, 232 y 233 de la […] Sentencia” (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y b) “otorgar a Nelly Valle Jaramillo y a Carlos Fernando Jaramillo Correa […] una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio” (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), ya que Colombia cumplió con otorgar una beca al hijo de Nelly Valle Jaramillo para su formación académica, en los términos del acuerdo al que llegaron el Estado y los representantes de las víctimas, y está pendiente de cumplimiento que otorgue la beca correspondiente respecto de la víctima Carlos Fernando Jaramillo Correa. De ser su interés, el señor Jaramillo Correa o sus representantes deberán manifestar, a más tardar el 22 de noviembre de 2020, su disposición a gozar de una beca en los términos establecidos en la Sentencia. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes cuatro medidas de reparación pendientes de acatamiento: a) “investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, en los términos de los párrafos 231, 232 y 233 de la […] Sentencia” (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); b) “brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por las víctimas” (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); c) otorgar una beca a Carlos Fernando Jaramillo Correa para realizar estudios o capacitarse en un oficio (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), y d) “garantizar la seguridad, en caso que Carlos Fernando Correa considere su retorno a Colombia” (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado de Colombia adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer, de conformidad con lo señalado en el Considerando 56 de la presente Resolución, que el Estado y los representantes de las víctimas sostengan una reunión a fin de establecer las medidas concretas y efectivas para implementar la medida de reparación relativa a garantizar la seguridad del señor Correa Jaramillo para su retorno a Colombia (punto - 19 -

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