-17Pueblo Bello funcionan dos asociaciones de Servicios Especiales de Vigilancia y
Seguridad Privada, autorizadas por la fuerza pública; sin embargo, no entendían la
razón por la cual en una localidad tan pequeña como la de Pueblo Bello, que cuenta
con unos 850 pobladores y con la presencia de más de medio centenar de efectivos
policiales y del ejército, se requerían servicios de vigilancia privados. Agregaron que el
Estado debería tomar “todas las medidas para impedir que persistan funcionando […]
empresas de esta naturaleza que han contribuido a la ejecución de hechos como los
del presente caso”.
33.
Que en cuanto a la obligación de implementar un programa de vivienda
adecuado para los familiares que regresen a Pueblo Bello, el Estado informó que se
encontraba realizando gestiones internas con el fin de definir la entidad encargada de
ejecutar esta medida de reparación y recabando información sobre las personas que
hubiesen sido beneficiarias de un plan habitacional con posterioridad a la ocurrencia de
los hechos del caso. El Estado también manifestó que no conocía cuales eran las
personas que deseaban regresar a Pueblo Bello. En la audiencia el Estado agradeció la
comprensión de los familiares y sus representantes al permitir “encontrar una salida a
la prohibición que tiene el Estado de construir directamente proyectos de vivienda”,
por lo que se refirió a la posibilidad del otorgamiento de un subrogado pecuniario a los
beneficiarios, como forma de cumplimiento los requisitos acordados por las partes en
cumplimiento de la Sentencia.
34.
Que los representantes señalaron que el Estado no ha dado cumplimiento a su
obligación y que de acuerdo con lo dispuesto por la Sentencia de Interpretación (supra
Visto 2), el Estado debe procurar a quienes deseen regresar un plan de vivienda como
medida para mitigar los daños causados por el desplazamiento. En la audiencia
manifestaron que la solución propuesta por el Estado sería aceptada en el entendido
que el dinero por recibir, se pueda destinar a la restitución de las viviendas,
reafirmando dicha aceptación en sus últimas observaciones, al señalar que “est[án]
pendientes de concertar la modalidad específica del cumplimiento de esta medida a
través de un mecanismo que facilite el cumplimiento, pero que no modifique el
objetivo”.
35.
Que la Comisión señaló que con independencia de que no se supiera cuáles eran
los familiares que tenían la intención de retornar a Pueblo Bello, el Estado ya debería
haber emprendido acciones concretas para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Corte. Manifestó valorar la información respecto al acuerdo entre el Estado y los
representantes para otorgar un subrogado pecuniario a los beneficiarios y en tal
sentido, espera que los temas pendientes para dar cumplimiento a dicha medida se
puedan ejecutar a la mayor brevedad posible.
36.
Que la Corte estima necesario que las autoridades estatales conozcan la
voluntad de regresar a Pueblo Bello de los familiares de las personas desaparecidas y
privadas de la vida, así como de otros ex pobladores de dicha localidad, que se hayan
visto desplazados. Corresponde al Estado realizar las gestiones necesarias para
determinar lo anterior y los representantes deberán prestar toda la colaboración
posible en este sentido. Si esa es la voluntad de los familiares y otros ex pobladores de
dicha localidad, el Estado deberá informar sobre las medidas adoptadas o a
implementar a fin de garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que el
retorno de los beneficiarios que así lo deseen sea posible.