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Que, ciertamente, existen varias maneras de cumplir con esta disposición, en
consideración de posibles riesgos que se verifiquen para aquellas personas. No
obstante, la Corte estima necesario recordar que una de las medidas idóneas para
generar las condiciones de seguridad y garantizar el retorno de los familiares de las
víctimas a Pueblo Bello es, como fuera subrayado por este Tribunal en el párrafo 275
de la Sentencia, evitar la impunidad a través de la realización de una investigación
completa y un proceso judicial efectivo, que tengan como resultado el esclarecimiento
de los hechos y la sanción de los responsables.
38.
Que si bien el Estado y los representantes expresaron opiniones divergentes en
cuanto a la situación actual de seguridad en el municipio de Pueblo Bello, se ha
señalado que las víctimas de desplazamiento forzado no desean regresar. Por ende, el
Estado propone, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, otorgar a esas
víctimas ayuda socioeconómica. Los representantes manifestaron su acuerdo con esa
forma de cumplimiento, bajo ciertas condiciones. Teniendo en cuenta que el Estado ha
solicitado que el Tribunal permita la satisfacción de esta medida de reparación
mediante el referido otorgamiento de ayuda socioeconómica, la Corte considera que,
en atención a lo dispuesto en la Sentencia y en los párrafos considerativos 42 a 49 de
la Sentencia de Interpretación (supra Visto 2), la propuesta puede ser una forma
adecuada de cumplimiento, siempre y cuando cuente con el aval expreso de los
beneficiarios de la reparación ordenada. Dado el tiempo transcurrido desde que ocurrió
la masacre, y teniendo en cuenta los efectos que el desplazamiento forzado produce en
las víctimas y la situación de riesgo y vulnerabilidad a la cual se les expone, esta
reparación debe ser cumplida a la mayor brevedad posible. Por lo tanto, la Corte insta
al Estado que coordine con las víctimas y sus representantes las reuniones y medidas
necesarias para garantizar la seguridad de aquellas víctimas que decidan retornar a
Pueblo Bello y, mientras no existan dichas condiciones de seguridad, disponer de
aquellos recursos necesarios y suficientes para procurar que los familiares que han
sufrido el desplazamiento forzado puedan reasentarse en el lugar que ellos libre y
voluntariamente indiquen, en condiciones similares a las que se encontraban antes de
los hechos. Alternativamente, el Estado podrá proveer ayuda socioeconómica a tales
víctimas, en caso de que ésta sea su voluntad y mediando su consentimiento expreso,
y solicita a las partes que presenten información completa y actualizada al respecto.
*
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Acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad
internacional (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia)
39.
Que en cuanto a la obligación de realizar, en el plazo de un año, un acto de
disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, el Estado informó
que en abril de 2007 celebró una reunión con los representantes en la cual expuso que
el acto público de disculpas sería coordinado junto con los familiares de las víctimas. El
Estado mencionó posteriormente, que surgieron diferencias de criterios con los
representantes en cuanto a la designación del funcionario encargado de presidir el acto
de reconocimiento de responsabilidad y en lo relativo al punto geográfico en que se
debía llevar a cabo. El Estado había designado al señor Ministro del Interior y Justicia
en la medida en que se trataba de un alto funcionario de Estado, de gran
reconocimiento ante la sociedad colombiana y era “el representante de la entidad de la
cual dependía la administración de justicia al momento de ocurrencia de los hechos”.