-13como también lo sostuvieron los representantes-. En sus observaciones posteriores, la Comisión indicó que valora que se hagan esfuerzos por parte del Estado para la búsqueda de las víctimas, aunque las medidas deben ser efectivas y cumplir el objetivo, que es la búsqueda y hallazgo de los desaparecidos. 23. Que es oportuno recordar que, en los términos de la Sentencia12, para el efectivo cumplimiento de esta obligación, el Estado debe garantizar que las entidades oficiales correspondientes hagan uso de todos los medios técnicos y científicos posibles, tomando en cuenta las normas pertinentes en la materia, tales como las establecidas en el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, así como en el Informe del Secretario General sobre derechos humanos y ciencia forense presentado de conformidad con la resolución 1992/24 de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. 24. Que la Corte valora que se hayan llevado a cabo ciertas diligencias de prospección, de exhumación y de recolección de pruebas de ADN e información a los familiares de las víctimas desaparecidas. Si bien se han verificado esfuerzos para asegurar que las diligencias practicadas cumplan con determinados requerimientos técnicos, a pesar de algunas diferencias de criterio en cuanto a la metodología y oportunidad de esas diligencias, éstas han aportado pocos resultados hasta el momento, si bien es razonable estimar, por las dimensiones y consecuencias de la masacre, que aún falta una parte importante de las víctimas y sus familiares por identificar. En este sentido, la Corte observa la íntima relación entre el cumplimiento de esta obligación y la efectiva investigación de los hechos. Por ello, continuará supervisando el cumplimiento de esta medida y requiere al Estado que en su próximo informe se refiera a los resultados de las medidas adoptadas y de las publicaciones y convocatorias pendientes, si las hay; especifique las otras medidas idóneas que puedan implementarse con tal fin y proporcione, de ser el caso, información específica sobre las personas que han sido localizadas e identificadas. * * * Tratamiento médico y psicológico adecuado a las víctimas (punto resolutivo undécimo de la Sentencia). 25. Que en lo referente a la obligación de proveer un tratamiento psicológico a todos los familiares de las víctimas que lo requieran, a partir de la notificación de la Sentencia a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, y por el tiempo que sea necesario, el Estado informó que se había acordado con los representantes que el primer paso para el cumplimiento de esta medida de reparación, era la realización de un diagnóstico de las personas que se beneficiarían con la medida a cargo de instituciones privadas de salud. Posteriormente, el Estado informó que se había reunido con los representantes de las víctimas y sus familiares y que estos le habrían presentado una lista de distintas instituciones especializadas a las cuales se podría contactar para solicitarles una propuesta. También, los representantes habrían proporcionado información con respecto a 454 personas que deseaban recibir la 12 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 10, párrs. 270 y 271.

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