53.
Las representantes presentaron a este Tribunal copia del “Dictamen Pericial” emitido el
1 de febrero de 2023 por el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo
de Investigación Judicial de Costa Rica, en cuyos “Resultados y Conclusiones” se indica que
los marcadores genéticos estudiados excluyen a Emma Theissen Álvarez como madre biológica
de Felipe Neri Espinoza Quevedo65. Asimismo, aportaron copia de la “Solicitud de Ampliación de
Asistencia Legal Mutua en Materia Penal” efectuada el 26 de mayo de 2023 por la Fiscal
General de la República y Jefa del Ministerio Público de Guatemala a la Fiscalía General de la
República de Costa Rica, para cumplir con una solicitud de la jueza penal a cargo del proceso en
Guatemala66. La Fiscal General solicitó que se “tome de nuevo las muestras de ADN” a Felipe y
Emma y que, adicionalmente, se tomen muestras de ADN a las señoras María Eugenia, Ana
Lucrecia y Emma Guadalupe, todas de apellidos Molina Theissen, así como que “se remitan las
muestras a efecto que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala
-INACIF-, sea quien realice la pericia correspondiente”. Además, la referida Fiscala General
solicitó que “las referidas muestras sean tomadas en presencia de un consultor técnico y/o
médico forense propuesto por los querellantes, quienes solicitan estar presentes en la referida
diligencia”. Ante ello, el abogado de las víctimas del presente caso ha interpuesto diversos
recursos ante las autoridades judiciales de la República de Costa Rica, dos de los cuales fueron
declarados inadmisibles y, al 31 de agosto de 2023, se encontraba pendiente de resolver un
recurso67.
54.
La Corte no tiene conocimiento respecto a si el Ministerio Público de Guatemala ha
incorporado otros medios de prueba pertinentes para verificar la existencia o no del hecho
denunciado, como lo serían documentos públicos que acreditan la identidad del ciudadano
guatemalteco Felipe Neri Espinoza Quevedo, tales como partida de nacimiento, documento de
identidad o pasaporte, así como registros públicos de instituciones educativas, e incluso
fotografías o huellas dactilares.
55.
Respecto de tales hechos, el Estado sostuvo que la denuncia es un derecho de los
ciudadanos y que corresponde al Ministerio Público investigar con objetividad los hechos
denunciados68. Por su parte, las representantes señalaron que, en el marco de la persecución
mediática y campaña de desprestigio sobre la familia Molina Theissen69, se presentó la referida
denuncia en su contra y la solicitud de la prueba de ADN. Insistieron que las muestras
genéticas que brindaron en Costa Rica deben ser analizadas por las autoridades de este país
y no cuestionadas por las autoridades guatemaltecas; y que las muestras genéticas no se
deben enviar a Guatemala ni realizarse un análisis en dicho país por la desconfianza que
sienten debido a la impunidad del caso y la persecución que han sufrido. Adicionalmente, en
la diligencia informativa de la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de San José (anexos al escrito de las
representantes de 4 de octubre de 2022).
65
El peritaje explica que “[s]e estudiaron 21 marcadores genéticos de diferentes cromosomas y 14 de estos
marcadores excluyen” a Emma Theissen Álvarez como madre biológica de Felipe Neri Espinoza Quevedo. El informe
indica en detalle cuáles esos esas exclusiones e indica que “[p]ara pruebas de paternidad (o maternidad) se acepta
internacionalmente que 3 o más marcadores genéticos que excluyan el presunto padre (o madre), descartan su
paternidad (o maternidad) con relación al menor (o hijo) en cuestión”. Cfr. Dictamen pericial de 1 de febrero de 2023
del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica (anexo
al escrito de las representantes de 31 de agosto de 2023).
66
La Fiscal General indicó que la solicitud es “con el objeto de darle cumplimiento a lo ordenado por la Señora Juez[a]
del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
Municipio y Departamento de Guatemala”. Indica que dicha jueza “declaró con lugar la discrepancia solicitada por la
abogada de los querellantes, toda vez, que la referida abogada y sus representados, no estuvieron de acuerdo con los
resultados remitidos sobre las muestras […] que fueran analizadas en la República de Costa Rica”. Cfr. Solicitud de
ampliación de asistencia legal mutua en material penal de 11 de mayo de 2023 de la Fiscal General de la República y
Jefe del Ministerio Público (anexo al escrito de las representantes de 31 de agosto de 2023).
67
Cfr. Escrito de las representantes de 31 de agosto de 2023.
68
Cfr. Informe del Estado de 21 de junio de 2021.
69
Cfr. Escritos de las representantes de 16 de marzo de 2017, 3 de octubre de 2016 y 15 de junio de 2018, así como
audiencia de 24 de noviembre de 2022.
18