la audiencia pública de supervisión de cumplimiento celebrada por esta Corte el 24 de noviembre de 2022, el señor Neri Espinoza expresó: mi nombre es Felipe Neri Espinoza, nací en Guatemala el 6 de marzo de 1950. Mi intervención esta mañana es para aclararle a la señora Karen Fischer y al Estado de Guatemala que su acusación de simulación de delito y denuncia falsa contra la familia Molina Theissen, en la que se asegura que yo soy Marco Antonio Molina Theissen, el niño desaparecido por el ejército de Guatemala el 6 de octubre de 1981, es totalmente falsa. Terminé mi educación primaria en 1964, dos años antes de que naciera Marco Antonio. Terminé mi educación secundaria en 1970, cuando Marco Antonio tenía 4 años. Terminé mis estudios universitarios en 1980, cuando Marco Antonio aún no cumplía sus catorce años. 56. Por su parte, la Comisión expresó su preocupación sobre “los intentos de criminalización contra la familia Molina Theissen y su revictimización por la denuncia interpuesta en su contra”, así como su “profunda preocupación porque dicho proceso pretende distorsionar lo ocurrido a la víctima y obstaculiza que el Estado continúe con sus labores de búsqueda e investigación, desviando los esfuerzos de las autoridades a un asunto que ya ha sido decidido por esta Corte”. Consideró que el Estado debe adoptar las medidas para archivar prontamente tal investigación, dado que existen prueba de ADN que demuestran la completa ausencia de sustento de tal denuncia70. 57. La Corte reitera la gravedad de la situación, ya que durante más de cinco años las víctimas del presente caso han sido investigadas penalmente con base en una denuncia que cuestiona los hechos de desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen (supra Considerando 49), los cuales fueron reconocidos por el Estado hace más de 20 años en el proceso internacional y tenidos por probados en la Sentencia del año 2004 dictada en este caso. La Corte hace notar que durante más de cinco años el Estado ha presentado informes sobre la búsqueda de los restos de Marco Antonio, a la vez que investiga como posible hecho delictivo la presunta simulación de su desaparición forzada. 58. Constituye un sufrimiento adicional para las víctimas del presente caso que las autoridades judiciales y fiscales guatemaltecas pretendan someterlas a la toma adicional de muestras de ADN y su análisis en Guatemala, cuando ya fue emitido un dictamen pericial de análisis genético de ADN por el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica, el cual fue efectuado en respuesta a la solicitud de la propia Fiscalía de Guatemala. La realización de análisis genéticos adicionales en Guatemala demoraría, aún más, la adopción de una decisión judicial en el proceso penal abierto hace cinco años y tres meses. 59. Con base en las consideraciones expuestas, la Corte destaca que la investigación en trámite contra las víctimas de este caso, no presenta ningún nivel de complejidad que justifique su duración de más de cinco años, por las siguientes razones: i) la falta de sustento de la denuncia (que se basa simplemente en una valoración subjetiva de la denunciante respecto al parecido físico entre dos personas); ii) el carácter de cosa juzgada internacional de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen, y iii) hace aproximadamente siete meses el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica emitió el dictamen pericial de análisis genético de ADN, el cual fue efectuado en respuesta a la solicitud de la propia Fiscalía de Guatemala. 60. Esta investigación contra las víctimas, que contradice la esencia de este caso sobre desaparición, ha tenido efectos intimidatorios y revictimizantes y ha pretendido suprimir los efectos de la Sentencia emitida por el Tribunal. Por consiguiente, corresponde al Estado tomar las medidas necesarias para poner fin a la criminalización de las víctimas del presente caso, y cesar los efectos intimidatorios y revictimizantes de dicha investigación. 70 Cfr. Escrito de la Comisión de 26 de julio de 2022, así como en audiencia de 24 de noviembre de 2022. 19

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