Por unanimidad, 7. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento, los cuales no fueron analizados en la presente Resolución: a) localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones); b) crear un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de Reparaciones), y c) adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y su identificación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones). Por unanimidad, 8. Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la presente Resolución, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo indicado en la presente Resolución. Por unanimidad, 9. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2023, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de “investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen”, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 35 a 42 de la presente Resolución. Por unanimidad, 10. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. Por unanimidad, 11. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer a la Corte su voto parcialmente disidente. 21

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