Por unanimidad,
7.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes
puntos pendientes de acatamiento, los cuales no fueron analizados en la presente Resolución:
a) localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a
sus familiares (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones);
b) crear un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y
presunción de muerte por desaparición forzada (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia de Reparaciones), y
c) adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean
necesarias para crear un sistema de información genética que permita la determinación
y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y su identificación (punto
resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones).
Por unanimidad,
8.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la presente Resolución,
de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y lo indicado en la presente Resolución.
Por unanimidad,
9.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 15 de diciembre de 2023, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de
“investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y
sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio
Molina Theissen”, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 35 a 42 de la presente
Resolución.
Por unanimidad,
10.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
Por unanimidad,
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique
la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer a la Corte su voto parcialmente disidente.
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