POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 27, 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
Por seis votos a favor y uno en contra,
1.
En invocación de los artículos 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y 30 del Estatuto de la Corte, incluir en el Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos para 2023 el incumplimiento por parte de Guatemala de la medida de no
innovar dictada por esta Corte en marco de este proceso de supervisión de cumplimiento de
sentencia, conforme a lo indicado en los párrafos 18 a 33.
Disiente la Jueza Patricia Pérez Goldberg.
Por unanimidad,
2.
Disponer que el Estado debe ejercer la debida diligencia frente a cualquier posible
riesgo para las víctimas del presente caso y para asegurar el objeto del proceso penal sobre
la responsabilidad por la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y otros delitos
graves, conforme a lo indicado en el párrafo 42.
Por unanimidad,
3.
Reiterar que los recursos de apelación especial contra la sentencia penal condenatoria
en primera instancia a penas de 25 y 33 años de prisión por la autoría de delitos de lesa
humanidad deben ser resueltos de forma pronta, y aplicando los parámetros convencionales
relativos al carácter permanente del delito de desaparición forzada, conforme a lo indicado en
los párrafos 35 a 42.
Por unanimidad,
4.
Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para poner fin a la criminalización
e intimidación de las víctimas del presente caso mediante un proceso penal basado en la
negación de la desaparición forzada del niño Marco Molina Theissen, conforme a lo indicado
en los párrafos 49 a 60.
Por unanimidad,
5.
Requerir al Estado asegurar el cumplimiento con las garantías necesarias para que los
operadores de justicia puedan ejercer sus funciones sin temor a represalias y libres de
injerencias o riesgos injustificados de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole
por cumplir con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
Por unanimidad,
6.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la obligación de
“investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y
sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio
Molina Theissen y el resultado de este proceso de ser públicamente divulgado” (punto
resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones), y requerir al Estado que tome en cuenta
lo indicado en los Considerandos 35 a 60.
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