de 2023 la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo celebró una audiencia en la que “dictó su decisión, de conformidad con lo resuelto por la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia sobre la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad, otorgando una medida de arresto domiciliario sin vigilancia en favor de [tres de los condenados]”. Al respecto, las representantes argumentaron que, si bien “pudieron haberse impuesto otras medidas que garantizaran la presencia [de los condenados]”, esto “no se hizo”, y que “la ausencia de vigilancia sobre el arresto domiciliario constituye un claro riesgo de fuga por parte de los imputados”, pero aclararon que “dos de los tres [sindicados] cuentan con otros procesos judicial en su contra con orden de prisión preventiva [… que] les impide beneficiarse de forma inmediata con el arresto domiciliario”, por lo que, tan solo uno de los sindicados “recuperó la libertad bajo arresto domiciliario”. 10. Además, explicaron que un cuarto sindicado (H.R.Z.R.), “quien no estaba incorporado dentro del trámite de amparo”, requirió que la referida Sala de Apelaciones revise su situación procesal a fin de obtener la medida de sustitución de la prisión, por lo que dicha Sala convocó a audiencia pública a celebrarse el 5 de julio para analizar tal solicitud. 11. El 30 de junio de 2023 las representantes informaron que, derivado de la decisión de la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo de 9 de junio de 2023, F.L.G.M. “se encuentra bajo arresto domiciliario sin ninguna medida de vigilancia” y aportaron la difusión en redes sociales de aquel “participando en desfiles públicos, en incumplimiento de su medida de prisión domiciliaria”. Finalmente, las representantes solicitaron a la Corte IDH que ordene al Estado que deje sin efecto la decisión de la Corte Suprema de Justicia de 6 de junio de 2023, revise la decisión de la referida Sala de Apelaciones de 9 de junio de 2023, y se abstenga de otorgar la medida sustitutiva de prisión en favor del imputado H.R.Z.R. B. Observaciones del Estado 12. Mediante escritos de 17 de marzo y 14 de abril de 2023 el Estado solicitó a la Corte que “desestime la solicitud de medidas provisionales, en virtud que l[a]s representantes no han cumplido con demostrar prima facie la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 63.2 de la [Convención]”. Argumentó que, si bien en el presente caso existe una sentencia penal condenatoria de primer grado referente a la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen, no hay sentencia firme, y aún puede diligenciarse “la segunda instancia”, “casación” y “la acción de amparo”. El Estado sostuvo que “las medidas de coerción pueden ser revisadas en cualquier momento que se diligencie el proceso hasta antes que la sentencia sea declarada como firme”. Sostuvo que la jurisprudencia de este Tribunal indica que la prisión preventiva “debe conllevar un carácter excepcional y respetar el principio de presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”, y “debe estar sometida a revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción”, “pues la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva”. Enfatizó que “debe estar fundada en la necesidad de asegurar que el detenido no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia”, y que, de conformidad con la legislación guatemalteca (artículo 264 del Código Procesal Penal), “al desvanecerse ambos peligros procesales el órgano jurisdiccional está obligado a beneficiar la libertad del sindicado y aplicar alternativas a la prisión preventiva a través de las medidas sustitutivas”. 13. El Estado señaló que la resolución de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala de 6 de marzo de 2023 “representa un avance significativo en protección de los derechos humanos de las personas sujetas a procesos penales, valorando la situación crítica de salud de los procesados, la cual, pese a los esfuerzos estatales, no ha podido ser afrontada por los medios que han sido plenamente garantizados”. 5

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