14. Sostuvo que la solicitud de las medidas provisionales tiene por objeto “limitar el derecho de defensa y el debido proceso” de los sindicados, y su adopción sería “contraria a los estándares interamericanos”. Alegó que las representantes de las víctimas buscan que la Corte IDH se constituya como una cuarta instancia, y un tribunal de alzada para la revisión de las resoluciones judiciales del Estado. El Estado consideró que una resolución “en la que se ordene la no ejecución de la sentencia [de la Corte de Constitucionalidad …] sería contraria al principio de subsidiariedad […] y, a su vez, atentaría en contra de la independencia e imparcialidad del poder judicial de Guatemala”. 15. El 13 y 19 de junio de 2023 el Estado alegó que las decisiones de 6 de marzo de 2023 de la Corte de Constitucionalidad y de 9 de junio de 2023 de la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo sobre arresto domiciliario sin vigilancia “no pretende[n] dejar en impunidad los hechos conocidos en el proceso penal, sino […] brindar una protección convencional a los sindicados, aplicando medidas menos lesivas a sus derechos a la vida, integridad personal y salud, garantizando al mismo tiempo, su participación en el proceso penal”, bajo los razonamientos relativos a que los sindicados “calificaban como personas de la tercera edad, presentando enfermedades propias de su edad, de carácter crónico”. Asimismo, aclaró que la medida de arresto domiciliario sin vigilancia “únicamente beneficia a uno de los tres solicitantes, ya que dos de ellos aún cuentan con medidas de coerción correspondientes a otras causas penales”, y “no resuelve el fondo del asunto ni exime de responsabilidad penal a los sindicados, sino más bien, analiza aspectos humanitarios y ejerce un control de convencionalidad para evaluar la situación concreta en la que se encuentran los sindicados por su avanzada edad y su salud”. Asimismo, sostuvo que “la medida otorgada a los procesados tampoco riñe con el ordenamiento penal nacional ni carece de fundamentación”, ya que el artículo 264 del Código Procesal Penal establece la procedencia del arresto domiciliario en el presente caso. Finalmente, el Estado consideró “alarmante que […] a través […] de medidas provisionales [la Corte IDH] pueda limitar e impedir el ejercicio de los derechos que asisten a los procesados, a fin de garantizar con exclusividad el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, aún frente a situaciones en las cuales dicho derecho no está siquiera en peligro de verse vulnerado”. 16. Mediante escrito de 19 de julio de 2023, el Estado aclaró que la medida de arresto domiciliario del procesado FLGM se ejecutaba “sin vigilancia alguna” y que se entiende “como domicilio la circunscripción departamental”, la cual, para F.L.G.M. y M.A.C.C. es “el departamento de Guatemala”, y para M.B.L.G. “los departamentos de Alta Verapaz y Guatemala”. Asimismo, confirmó que M.A.C.C. y M.B.L.G. permanecen detenidos por órdenes de prisión preventiva relativas a otras causas penales. Además, el Estado informó que respecto de H.R.Z.R., cuarto procesado que solicitó sustitución de la prisión preventiva, la audiencia programada para el 5 de julio de 2013 no se realizó “ya que los magistrados de la Sala en cuestión se excusaron de continuar conociendo, por lo tanto, dicha diligencia se encuentra pendiente de resolver”. Finalmente, Guatemala indicó que las apelaciones especiales planteadas en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia de 2018 continúan pendientes de resolverse. C. Observaciones de la Comisión Interamericana 17. En sus observaciones de 17 de marzo y 9 de mayo de 2023, la Comisión advirtió que la solicitud “guarda conexión con la supervisión del cumplimiento de la obligación de investigar”. Consideró que “los requisitos del artículo 63.2 de la Convención Americana se encuentran cumplidos”, y que “un pronunciamiento [de la Corte], bajo sus facultades de supervisión de cumplimiento de sentencia permitiría valorar lo decidido a nivel interno a la luz de la obligación de investigar que […] ordenó desde el 2004 y que continua pendiente de cumplimiento”. Indicó que el 14 de marzo manifestó -en redes sociales- su preocupación por 6

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