5. El escrito de 9 de marzo de 2023, mediante el cual las representantes presentaron una solicitud de medidas provisionales en el presente caso, “con base en lo dispuesto en el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) “y el artículo 27 del Reglamento” de la Corte (en adelante “el Reglamento”) (infra Considerandos 2 a 11). 6. Los escritos de 17 de marzo de 2023, mediante los cuales el Estado y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. 7. La Resolución sobre la solicitud de medidas provisionales emitida por la Corte el 24 de marzo de 20235 (infra Considerando 25). 8. El escrito de 14 de abril de 2023, mediante el cual el Estado, en vista de la Resolución que dictó la Corte el 24 de marzo, presentó “observaciones adicionales” a la solicitud de medidas provisionales (supra Vistos 5 y 7). 9. La nota de la Secretaría de la Corte de 19 de abril de 2023, mediante la cual se comunicó la decisión del Tribunal de otorgar plazos a las representantes y a la Comisión para presentar sus observaciones al escrito del Estado de 14 de abril (infra Considerandos 12 y 26), y los escritos de 4 y 9 de mayo de 2023, mediante los cuales las representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron tales observaciones. 10. Los escritos de las representantes de 8, 13 y 30 de junio de 2023, mediante los cuales presentaron “información adicional urgente” y efectuaron solicitudes al Tribunal, así como los escritos del Estado de 13 y 19 de junio de 2023, mediante los cuales remitió observaciones a dichos escritos de las representantes y aportó información que le fue requerida por nota de la Secretaría de 15 de junio de 20236, y el escrito presentado por la Comisión el 27 de junio de 2023, mediante el cual remitió sus observaciones a los escritos presentados en junio por las representantes y el Estado. 11. El escrito de 19 de julio de 2023, mediante el cual el Estado presentó “información actualizada y observaciones al escrito de l[a]s representantes” de 30 de junio de 2023, en respuesta a lo requerido mediante nota de la Secretaría de 4 de julio de 20237. Derechos Humanos (COPADEH); Lemuel Lorenzo Chávez López, Subjefe del Departamento Técnico Científico de Análisis Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala; Silvia Patricia Valiente Castro y Marvin Adolfo Alvarado Andrés, respectivamente, Encargada de Despacho de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y Encargado de Despacho de la Dirección Legislativa del Congreso de la República de Guatemala; Mónica Liseth Solórzano Perusina, Asesora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Congreso de la República de Guatemala; Enrique Fernando González Castillo, Asesor Jurídico de la Secretaría General del Ministerio Público; Tomás Ramírez López, Walkiria Villatoro, María Gil Zayas y José María Galindo, respectivamente, Fiscales de la Fiscalía de Derechos Humanos, de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas, de la Fiscalía de Delitos Administrativos y de la Fiscalía Metropolitana del Ministerio Público; Sindy Beatriz Gómez del Valle, Profesional de Compromisos en Derechos Humanos de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH), y Luis Pedro Pezzarossi de León y Jazmín Isabel López López y Plinio Dardón Rodríguez, respectivamente, Procurador Jurídico y Profesionales jurídicos de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación, y c) por la Comisión Interamericana: los señores Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión, y Adrián Lengua, abogado de la Secretaría Ejecutiva. Disponible en: https://vimeo.com/777405490. 5 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/molina_theissen_se_02.pdf 6 Siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que aportara copia de las decisiones judiciales adoptadas con posterioridad a la Resolución de este Tribunal de 24 de marzo de 2023 que no hayan sido aportadas con anterioridad por las representantes, en relación con las medidas de coerción de las personas condenadas en primera instancia. 7 Siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que se refiriera a lo indicado por las representantes en su escrito de 30 de junio de 2023 respecto a la forma en la cual se estaría dando cumplimiento a la medida de prisión domiciliaria del procesado FLGM y el control que se realiza de la misma, así como que aportara información actualizada respecto a la situación de las medidas cautelares internas de los otros tres procesados, y sobre la sentencia que resuelva los recursos de apelación contra la sentencia penal condenatoria de 23 de mayo de 2018. 2

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