-3Consideraciones de la Corte 7. El Estado informó que en cumplimiento a la medida provisional otorgada, continúa brindando seguridad personal y seguridad de instalaciones a los beneficiarios a cargo de agentes de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil, indicando lo siguiente: a) la señora Helen Mack, actualmente cuenta con “agentes de la Policía Nacional Civil que le prestan seguridad personalizada”. Señaló que en el último análisis de riesgo realizado a la beneficiaria el 11 de abril de 2012, se concluyó que tenía un “riesgo medio”, lo que permitió recomendar la continuidad de las medidas de seguridad implementadas”. Además, informó que en cuanto a ejecución de la medida de protección personal de la beneficiaria Helen Mack Chang, ha permitido que pueda desenvolverse y desarrollar su labor de promoción y defensa de los derechos humanos, lo que permite confirmar que la medida ha sido efectiva; b) en relación con los miembros de la Fundación Myrna Mack, brinda seguridad de puesto fijo a las instalaciones de dicha Fundación y afirmó su compromiso para garantizar las condiciones que permitan el desarrollo de la labor de los defensores y las defensoras de derechos humanos en todos los ámbitos. Además, indicó que las Sección de Seguridad de Instalaciones Públicas y Organizaciones no Gubernamentales de la División de Protección de Personas, realizó un estudio de la instalación el 23 de octubre de 2017, que concluyó en un “riesgo medio”, “recomendando la continuidad de la medida de seguridad brindada”; (f. 1930) c) respecto a las acciones para la aprehensión del militar retirado Juan Valencia Osorio, mencionó las gestiones realizadas ante distintos organismos estatales, para que se investigue su paradero y reiterar la orden de aprehensión. Asimismo, señaló que a través del Ministerio Público se ha mantenido las coordinaciones con INTERPOL, para localizarlo a nivel internacional. Por último, indicó que dará seguimiento a las acciones para llevar su captura, y d) solicitó que se valore que ha brindado de forma efectiva y eficaz protección de la vida e integridad de los beneficiarios de la presente medida provisional y que la ha atendido por más de doce años, sin que se haya suscitado ningún hecho de amenaza o ataque en contra de la vida e integridad de los beneficiarios y ratificó que continuara brindando las medidas de protección. 8. La representante manifestó en sus observaciones lo siguiente: a) con relación a la seguridad prestada a la señora Helen Mack, reiteró que debe considerarse como elemento determinante para la permanencia de las medidas decretadas, que a la fecha la sentencia del caso Mack sigue sin cumplirse en su totalidad como lo reconoce el propio Estado en su informe. Por lo que consideró prudente y necesario que la medida continúe vigente, además de que las circunstancias que le dieron origen y razón de ser, aún no se han dirimido completamente, con lo que persiste la posibilidad de que se lesionen los derechos de los beneficiarios, en caso de que la misma fuera revocada en el contexto social que atraviesa Guatemala; b) respecto a los miembros de la Fundación Myrna Mack, insistió en que las medidas deben continuar, en razón de que la Fundación tiene una participación activa en calidad de

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