-4querellante adhesivo, en la causa penal que se instruye en contra de cuatro policías y el
primer jefe del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional, por delitos de
lesa humanidad y el asesinato de José Miguel Mérida Escobar, investigador del caso de Myrna
Mack Chang; aunado a que las circunstancias que sustentaron la implementación de la
medida aún persisten a efecto de evitar posibles afectaciones a sus derechos inalienables,
incluido el de la vida, y
c)
sumado a lo anterior, las acciones implementadas por el Estado de Guatemala a
través del Ministerio Público, la INTERPOL y recientemente del Ministerio de Gobernación
para coordinar la captura del coronel Juan Valencia Osorio, continúan siendo infructuosas.
9.
Por su parte, la Comisión indicó en sus observaciones que:
a)
en vista de que la señora Helen Mack, continúa siendo hostigada por su actividad de
defensora de derechos humanos, señaló la importancia de que el Estado implemente con
especial diligencia las medidas de protección pertinentes con el objetivo de mitigar las
posibilidades de materialización del riesgo al que se encuentra expuesta la beneficiaria;
b)
intervención de la Fundación Myrna Mack, como querellante adhesivo en el proceso
relacionado con el asesinato del investigador del caso de Myrna Mack Chang, la coloca en
una situación extrema de riesgo, de tal manera que las presentes medidas continúan siendo
necesarias. Asimismo, de conformidad con los resultado de los últimos análisis de riesgo
realizados a los miembros de la Fundación Myrna Mack (2017), concluyeron en la existencia
de un “riesgo medio”, recomendándose la continuidad de las medidas de seguridad;
c)
es necesario que el Estado continúe realizando diligencias para lograr la captura del
señor Juan Valencia Osorio, responsable intelectual de la muerte de la señora Myrna Mack.
Por tal motivo, es importante que se siga implementando con especial diligencia las medidas
de protección pertinentes con el objetivo de mitigar las posibilidades de materialización del
riesgo al que se encuentran expuestos los beneficiarios, y
d)
se destaca la voluntad del Estado de continuar brindando las medidas de seguridad y
coincide con la representación de las beneficiarias en la importancia de mantenerlas
vigentes, tomando en consideración sus labores. Estimó que las presentes medidas
provisionales no han perdido su objeto, ante la subsistencia de la situación de riesgo en que
se encuentran las personas beneficiarias.
Consideraciones de la Corte.
10.
Este Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un carácter
excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben
mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema
gravedad y urgencia, así como la necesidad de las medidas para evitar daños irreparables a los
derechos de las personas protegidas por ellas. En tal sentido, el Tribunal debe evaluar si las
circunstancias que motivaron el otorgamiento de las medidas se mantienen vigentes6 (supra
Considerando 5).
11.
La Corte debe evaluar, teniendo presente la temporalidad y excepcionalidad propia de las
medidas provisionales dispuestas, si existen elementos de juicio suficientes para colegir que se
mantiene la situación de gravedad y urgencia “extrema”, relativa al riesgo de “daños irreparables”
6
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de
marzo de 2001, Considerando 4, y Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.
Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015, Considerando 10.