10 esta sentencia no va a ser cumplida, se declara que esta sentencia no va a ser acatada y que no se acata […]. [L]a prensa venezolana inform[ó] que han sido designados los Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esos cargos de jueces estaban vacantes lo cual indica que perfectamente bien se podría haber cumplido con el dispositivo de la [S]entencia, esto es, se podía haber designado a los Jueces víctimas en este caso en esos cargos, se les podría haber reintegrado en sus funciones y no se hizo, sino que se designó a otros jueces, […] de manera que eso refleja la falta de disposición, la falta de voluntad por parte del Estado de darle cumplimiento a la [S]entencia. [D]estac[ó], asimismo que es[a] designación de esos abogados en la Corte Primera se produjo mucho antes de que la Sala Constitucional de la Corte del Tribunal Supremo de Justicia dictara la sentencia que ha sido comentada por el […] Estado. [… U]na sentencia dictada por la Sala Constitucional en la cual se declara inejecutable esta [S]entencia de la Corte Interamericana, ciertamente nos causa preocupación, […] puesto que manifiesta la voluntad por parte de un órgano fundamental del Estado venezolano de desacatar una [S]entencia de la Corte Interamericana. Yo no creo que se pueda venir a manifestar aquí que la Corte, la sentencia de la Corte Interamericana tiene validez internacional pero que, y que eso el Estado lo acata y lo respeta, pero que mientras tanto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene validez en el plano interno y que también tiene que ser respetada y acatada. […] 17. Con posterioridad a la audiencia privada, el representante manifestó que el “artículo 65 de la Convención es un medio auxiliar a disposición de la Corte, para exigir el cumplimiento de sus decisiones y no implica una renuncia del Tribunal a su facultad de supervisar el cumplimiento de las [S]entencia”. En este sentido, el representante solicitó que “sin perjuicio […] que esto signifique para la Corte renunciar a su competencia para supervisar el cumplimiento de sus propias [S]entencias, en los términos del artículo 65 de la Convención Americana […], se informe a la Asamblea General de la [OEA] sobre esta situación, como un caso de franco desacato” por parte del Estado. Además, el representante requirió que, en aplicación del artículo 65 de la Convención, este Tribunal “recomiende a la Asamblea General […] medidas concretas dirigidas a obtener el cumplimiento” de la Sentencia. 18. La Comisión Interamericana observó durante la audiencia privada que: [L]a información que ha sido puesta en conocimiento de la […] Corte refleja el total incumplimiento de tres de los cuatro dispositivos de la [S]entencia emitida por esta Corte, y sobre estos tres dispositivos la Comisión [estima que] las disposiciones de derecho interno no son oponibles para argumentar el cumplimiento de las obligaciones internacionales. […] [L]a Comisión quisiera mencionar, únicamente, que con relación a la reincorporación [de los jueces destituidos] que [en] la Sentencia la Corte dejó abierta la posibilidad de que si en caso de que existieran razones fundadas para no dar cumplimiento a la reincorporación se efectuara un pago a las víctimas. Y con relación a los demás pagos por daño material inmaterial, costas y con relación a las publicaciones la Comisión desea recordar que en otros casos el Estado venezolano ha efectuado publicaciones, ha efectuado pagos por lo que es evidentemente que no existe ninguna limitación interna para dar cumplimiento a estos puntos […]. [C]on relación al Código de Ética, la Comisión desea resaltar que el Código no fue puesto en conocimiento de la Corte a través de los canales formales, la Comisión se enteró de su adopción de manera informal y por lo tanto se reserva de posibilidad de presentar observaciones adicionales una vez el Estado lo presente en el trámite del cumplimiento de la [S]entencia y que […] se le solicite al Estado que cuando lo presente explique de qué manera el Código de Ética cumple con los principios de independencia e imparcialidad que fueron establecidos en la Sentencia de la Corte. 4. La obligación de cumplir las decisiones emitidas por la Corte 19. En primer lugar, la Corte observa que, en el punto resolutivo 19 de la Sentencia, se ordenó que el Estado debía “adoptar dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia las medidas necesarias para la aprobación del Código de Ética del

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