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cumplimiento a sus fallos”70.
41. Para ello, el Reglamento de la Corte regula la solicitud de información al Estado sobre
las actividades desarrolladas para los efectos del cumplimiento de las Sentencias del
Tribunal, así como recabar las observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus
representantes. Una vez que la Corte cuenta con esa información puede apreciar si hubo
cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para ese fin y, en su caso,
cumplir con la obligación de informar a la Asamblea General, en los términos del artículo 65
de la Convención71.
42. Es pertinente recordar que el brindar información suficiente sobre las medidas
adoptadas es un deber del Estado ya establecido por esta Corte72 y la Asamblea General de
la Organización de Estados Americanos ha reiterado que, con el propósito de que el Tribunal
pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus
fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que
aquélla les requiera73.
43. Por tanto y teniendo en cuenta la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en la que se declaró inejecutable la Sentencia de la Corte (supra párr.
13) y que el Estado ha rechazado, incumplido y desacatado lo ordenado, la Corte considera
oportuno dar aplicación al artículo 65 de la Convención Americana, el cual establece:
[l]a Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período
ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las
recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a
sus fallos.
44.
Asimismo, el artículo 30 del Estatuto de la Corte establece que:
[l]a Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de sesiones, un
informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un Estado no haya dado
cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones
o recomendaciones para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo
relacionado con el trabajo de la Corte.
45. De manera que, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana y del artículo
30 del Estatuto, la Corte incorporará en su Informe Anual correspondiente al año 2012 la
presente Resolución, a los efectos de ser sometida a la consideración de la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos. Este curso de acción resulta
70
Cfr. Resolución de la Corte Interamericana “Supervisión de cumplimiento de sentencias (aplicabilidad del
artículo 65 de la convención americana sobre derechos humanos)” de 29 de junio de 2005, considerando 7.
71
Cfr. Resolución de la Corte Interamericana “Supervisión de cumplimiento de sentencias (aplicabilidad del
artículo 65 de la convención americana sobre derechos humanos)”, considerando 8 y Caso Baena Ricardo y otros.
Competencia, párr. 134.
72
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22
de septiembre de 2005, considerando séptimo, y Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 24 de octubre de 2012, considerando tercero.
73
Cfr. Asamblea General, Resolución AG/RES. 2587 (XL-O/10) aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 8 de junio de 2010, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”, punto resolutivo cuarto.