20 47. Al respecto, este Tribunal ha señalado que la Convención Americana, así como los demás tratados de derechos humanos, se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva y tienen una naturaleza especial, que los diferencian de los demás tratados, los cuales reglamentan intereses recíprocos entre los Estados Partes79. Dicha noción de garantía colectiva se encuentra estrechamente relacionada con el efecto útil de las Sentencias de la Corte Interamericana, por cuanto la Convención Americana consagra un sistema que constituye un verdadero orden público regional, cuyo mantenimiento es de interés de todos y cada uno de los Estados Partes. El interés de los Estados signatarios es el mantenimiento del sistema de protección de los derechos humanos que ellos mismos han creado, y si un Estado viola su obligación de acatar lo resuelto por el único órgano jurisdiccional sobre la materia se está quebrantando el compromiso asumido hacia los otros Estados de cumplir con las sentencias de la Corte. Por tanto, la labor de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos cuando se le presenta un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los Estados de una Sentencia emitida por la Corte Interamericana, es precisamente la de proteger el efecto útil de la Convención Americana y evitar que la justicia interamericana se torne ilusoria al quedar al arbitrio de las decisiones internas de un Estado. 48. Por último, la Corte considera pertinente recordar que una vez que ésta haya determinado la aplicación de los artículos 65 de la Convención y 30 del Estatuto en casos de incumplimiento de sus Sentencias, y así lo haya informado mediante su Informe Anual para la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Corte podrá seguir requiriendo al Estado que presente información relativa al cumplimiento de la Sentencia respectiva cuando lo considere pertinente. Si con posterioridad a lo anterior el Estado respectivo no acredita ante ésta el cumplimiento de los puntos de la Sentencia pendientes de acatamiento, la Corte podrá continuar incluyendo dicho incumplimiento cada año, al presentar su Informe Anual a la Asamblea General 80, a menos que el Estado, el representante o la Comisión acompañen información sobre la implementación y cumplimiento de la Sentencia, aspectos sobre los cuales el Tribunal valorará la pertinencia de pronunciarse al respecto. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con el artículo 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 30 del Estatuto, DECLARA QUE: 79 80 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, párr. 96. Cfr. Resolución de la Corte Interamericana “Supervisión de cumplimiento de sentencias (aplicabilidad del artículo 65 de la convención americana sobre derechos humanos)”, considerando 9.

Seleccionar párrafo de destino3