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resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia deben ser resueltas en el ámbito interno, siguiendo
los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las
autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales.
4.
Reiterar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia al solo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago a las
víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de los depósitos
bancarios respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que con
posterioridad a la firma se retractaron.
5. Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar 30 de octubre de 2009, un informe en el cual indique las medidas
adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la documentación de los pagos y
depósitos bancarios efectuados correspondientes al segundo desembolso anual, como así
también los comprobantes de depósito bancario correspondientes al primer desembolso anual
que se encuentran pendientes de ser remitidos y la demás información indicada en la […]
Resolución.
[…]
3.
Las comunicaciones de 5 de noviembre y 16 de diciembre de 2009, mediante las
cuales la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo
instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, solicitó a la República de Panamá
(en adelante “el Estado” o “Panamá”) la remisión, a la mayor brevedad, de su informe
sobre el cumplimiento de la Sentencia.
4.
El escrito de 5 de enero de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
remitió el informe y aportó “copias de los [f]iniquitos en relación a la Ley 25,
correspondientes al Ministerio de Educación, Cemento Bayano, IDAAN, INRENARE,
Autoridad Portuaria y Ministerio de Obras Públicas”.
5.
La comunicación de 26 de enero de 2010, mediante la cual la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante el “Presidente”),
solicitó al Estado que remitiera, a más tardar el 3 de febrero de 2010, copia de los
cheques emitidos a favor de nueve víctimas o sus derechohabientes correspondientes
al segundo pago; copia de los acuerdos firmados por seis víctimas o sus
derechohabientes, y la copia de los certificados de garantía a favor de una víctima
correspondientes a los dos pagos efectuados.
6.
El escrito de 8 de febrero de 2010, mediante el cual Panamá aportó copias de
los acuerdos firmados y de los cheques emitidos a favor de las víctimas, que se
encontraban pendientes de ser remitidos.
7.
Los escritos de 3, 13 y 23 de febrero de 2010, entre otros escritos presentados,
mediante los cuales la Organización de Trabajadores Víctimas de la Ley 25 de 1990 de
la República de Panamá (en adelante también “Organización de Trabajadores
Víctimas”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia y solicitó al Tribunal copia de
diversos documentos.
8.
Las comunicaciones de 12 de febrero y 5 de marzo de 2010, mediante las cuales
la Secretaría indicó a la Organización de Trabajadores Víctimas que la información
solicitada ya le había sido entregada previamente y que cualquier observación
relacionada con el cumplimiento de la Sentencia podía presentarla junto con las
observaciones al informe estatal.
9.
Los escritos de 9 y 11 de marzo de 2010, mediante los cuales la Organización de
Trabajadores Víctimas se refirió al cumplimiento de la Sentencia.