2 resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia deben ser resueltas en el ámbito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales. 4. Reiterar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia al solo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de los depósitos bancarios respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se retractaron. 5. Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar 30 de octubre de 2009, un informe en el cual indique las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la documentación de los pagos y depósitos bancarios efectuados correspondientes al segundo desembolso anual, como así también los comprobantes de depósito bancario correspondientes al primer desembolso anual que se encuentran pendientes de ser remitidos y la demás información indicada en la […] Resolución. […] 3. Las comunicaciones de 5 de noviembre y 16 de diciembre de 2009, mediante las cuales la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, solicitó a la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) la remisión, a la mayor brevedad, de su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia. 4. El escrito de 5 de enero de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió el informe y aportó “copias de los [f]iniquitos en relación a la Ley 25, correspondientes al Ministerio de Educación, Cemento Bayano, IDAAN, INRENARE, Autoridad Portuaria y Ministerio de Obras Públicas”. 5. La comunicación de 26 de enero de 2010, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante el “Presidente”), solicitó al Estado que remitiera, a más tardar el 3 de febrero de 2010, copia de los cheques emitidos a favor de nueve víctimas o sus derechohabientes correspondientes al segundo pago; copia de los acuerdos firmados por seis víctimas o sus derechohabientes, y la copia de los certificados de garantía a favor de una víctima correspondientes a los dos pagos efectuados. 6. El escrito de 8 de febrero de 2010, mediante el cual Panamá aportó copias de los acuerdos firmados y de los cheques emitidos a favor de las víctimas, que se encontraban pendientes de ser remitidos. 7. Los escritos de 3, 13 y 23 de febrero de 2010, entre otros escritos presentados, mediante los cuales la Organización de Trabajadores Víctimas de la Ley 25 de 1990 de la República de Panamá (en adelante también “Organización de Trabajadores Víctimas”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia y solicitó al Tribunal copia de diversos documentos. 8. Las comunicaciones de 12 de febrero y 5 de marzo de 2010, mediante las cuales la Secretaría indicó a la Organización de Trabajadores Víctimas que la información solicitada ya le había sido entregada previamente y que cualquier observación relacionada con el cumplimiento de la Sentencia podía presentarla junto con las observaciones al informe estatal. 9. Los escritos de 9 y 11 de marzo de 2010, mediante los cuales la Organización de Trabajadores Víctimas se refirió al cumplimiento de la Sentencia.

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