6
13.
En relación con el segundo de los cuatro pagos que debe realizar el Estado, de
la documentación e información remitidas por las partes, el Tribunal observa que de
las 266 víctimas o derechohabientes que firmaron los acuerdos, 262 recibieron su
cheque. Asimismo, el Tribunal observa que: a) una de las personas firmantes no retiró
los cheques de ninguno de los dos pagos por lo que el Estado emitió dos certificados de
garantía a su favor; b) a dos víctimas fallecidas se les emitió el cheque pero el Estado
está a la espera de la declaratoria de herederos, y c) una víctima falleció
recientemente por lo que el Estado no ha expedido el cheque a la espera de que se
presenten los herederos declarados.
14.
Con base en lo anterior, la Corte concluye que, hasta el momento, de 270
víctimas del caso, 266 personas han firmado los acuerdos, 265 han recibido el primero
de los cuatro pagos y 262 han recibido el segundo de los cuatro pagos. En relación con
lo anterior, el Tribunal considera necesario que en su próximo informe Panamá se
refiera a la situación de los derechohabientes antes mencionados (supra Considerando
13) y precise si efectivamente dichas personas han podido hacer efectivo el segundo
desembolso. Asimismo, el Estado deberá presentar información actualizada en relación
con la víctima que firmó el acuerdo pero que hasta el momento no ha retirado ninguno
de los dos cheques a su favor.
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15.
En relación con las cuatro víctimas o derechohabientes que no han firmado los
acuerdos (puntos resolutivos segundo y quinto de las Resoluciones de 30 de octubre
de 2008 y de 1 de julio de 2009), si bien el Estado presentó al Tribunal la copia de los
certificados de garantía a su favor correspondientes a los dos primeros pagos, no
aportó la copia de los comprobantes de los depósitos bancarios de dichas sumas.
16.
La Corte Interamericana recuerda que la cláusula séptima de los acuerdos,
respecto de las víctimas no firmantes, establece que el Estado consignaría las sumas
en cuentas bancarias individualizadas y que desembolsaría los montos una vez que las
víctimas o sus derechohabientes firmaran el acuerdo. Con base en ello, al homologar
los acuerdos la Corte Interamericana dispuso que “el Estado deberá proceder
consignando en cuentas bancarias individualizadas los montos correspondientes a tales
víctimas o derechohabientes, bajo la obligación de realizar los pagos cuando la víctima
o derechohabiente firme el respectivo acuerdo si lo estima pertinente, o bien si alguna
autoridad judicial interna así lo dispone, en los términos señalados por ésta”7. En
atención a que fue el propio Estado quien propuso esa modalidad en los acuerdos que
sujetó a la homologación del Tribunal, y que la misma fue aceptada por la Corte
Interamericana, es preciso que Panamá en su próximo informe aclare si dichos
certificados de garantía corresponden al depósito de los cheques a favor de estas
cuatro víctimas, así como de la víctima firmante que no ha retirado los dos cheques
(supra Considerando 14) en cuentas individualizadas, aportando los comprobantes
respectivos de conformidad con el procedimiento que fue propuesto por el Estado y
homologado mediante la Resolución de 30 de octubre de 2008.
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7
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Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de octubre de 2008, Considerando vigésimo
séptimo.